También conocida como autogestión comunal, esta forma de organización gubernativa propuesta por el Ejecutivo nacional, cuestionado no sólo en cuanto a su legitimidad de origen y de desempeño, sino también por crear en detrimento del Estado Democrático vigente un Estado Comunal de filosofía socialista, con un funcionamiento ajeno a las reglas que rigen al Estado venezolano, principalmente al pluralismo político.
Estos autogobiernos comunales o locales aspiran saltarse las Instituciones que regularmente están al servicio de los ciudadanos, vg: Gobernaciones y Alcaldías, para ser conectados a través de una tendenciosa legislación con el líder del partido dominante que ejerce igualmente la conducción del Estado.
Si bien estas figuras tienen su origen en la Grecia socrática, fue acogida en la democracia liberal europea de los siglos XIX y XX, su implementación en otras latitudes ha dependido en buena medida de la concepción ideológica que se tenga. Es ese el caso venezolano, en donde se ha concebido el autogobierno local, bajo un conjunto de rasgos muy concretos: funcionará en un régimen de comunas, que es concebida como la célula fundamental del estado comunal. Sus integrantes provendrán del denominado poder popular, compuesto por las organizaciones ideológicas y políticas del oficialismo, que tienen como tarea central, crear un orden socialista.
Estos autogobiernos locales, según los proyectos de leyes hechos públicos se regirán por su propio ordenamiento jurídico, proveniente de los Parlamentos Comunales y estarán sometidos en cuanto a la legalidad de sus actuaciones a una Justicia Comunal totalmente ajena a la creada y aprobada soberanamente en el texto constitucional de 1.999. De otra parte, en la dirección de ese autogobierno en las comunas y en las ciudades comunales, estarán los Consejos Ejecutivos, como instancias de ejecución de las decisiones de los parlamentos comunales y como responsables de la formulación del presupuesto de esas entidades socialistas territoriales.
Llama la atención igualmente, que, sin contar con organizaciones sociales adiestradas en el manejo de asuntos públicos, se les atribuirá funciones en materia de salud, economía y producción comunal, no se especifica de qué, educación, cultura y formación socialista, esta última actividad seguramente, con asignaciones presupuestarias, lo cual por lo demás constituiría un gran exceso del régimen, que podría rayar de consumarse en daños al patrimonio público. En todo caso, si no están preparadas organizativamente las comunas o ciudades comunales para recibir estos y otros servicios, no deben recibirlos, ni menos aún, permitir que se constituyan estos manipulables autogobiernos comunales.
Por: Julio César Hernández Colmenares

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