Una de las figuras jurídica-financieras de la Iglesia en los dominios de España en América, fue la del censo, entendido como un contrato por el cual se podía adquirir el derecho de percibir cierta pensión o rédito anual del dueño de una cosa o inmueble cuando dejaba algún bien (tierras, casas o capillas) a favor de la Iglesia como fundación pía.
Esta fundación era entendida como los bienes temporales dados en cualquier forma a algunas personas morales eclesiásticas y señaladas a perpetuidad o por un tiempo fijado, a cambio de decir algunas misas, celebrar algunas funciones eclesiásticas específicas o practicar determinadas obras piadosas o de caridad.
Todo censo, legítimamente aceptado, en estricto Derecho de Indias, adquiría la condición de un contrato sinalagmático: do ut facias (doy para que hagas).
Así, se puede entender cómo, con los productos de una hacienda tabacalera ubicada en los Llanos de San Juan (actual ciudad de San Juan de Colón, capital del Municipio Ayacucho) se pagaron en la Iglesia matriz de Lobatera, parte de los gastos por los solemnes funerales y Misa de Réquiem en memoria del rey Carlos III, quien había fallecido en Madrid el 14 de diciembre de 1788.
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