El Procurador del Estado Táchira, Julio César Hernández,
aseveró que, una vez hecha la respectiva revisión del oficio, suscrito por la
representante nacional de la salud en la entidad para ejecutar la medida, “se
encontró que el mismo no tiene fundamento legal”.
Es decir – indicó- que la funcionaria no mencionó los artículos de alguna ley que le permitan actuar de la manera en que lo está haciendo, pues es suficiente decir que: “cumpliendo directrices”, ya que las mismas son políticas no son normas o disposiciones legales.
“Nosotros de manera muy respetuosa y considerada llamamos a
la reflexión para que en lugar de plantearse choques interinstitucionales entre
la Corporación de Salud o la gobernación se aplique a plenitud la Ley Orgánica
de Salud, que establece que el gobernante de turno debe crear una estructura
orgánica para que preste el servicio de salud, en este caso, esa estructura es
la Corporación de Salud”, puntualizó Hernández.
El instrumento legal también estipula- agregó- que el
Ministerio de Salud tiene, entre otras tareas, la de coordinar y supervisar el
plan de salud estadal, a eso se circunscribe la actuación de la institución a
nivel regional y no a las que pretende establecer la representante ministerial.
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