▪️El término tiempo proviene del latín "tempus" y se define como la duración de las cosas que se encuentran sujetas a cambio. El tiempo entonces se utiliza para referirse a un determinado período, que comprende un intervalo necesario para completar un ciclo repetitivo. En el Derecho Constitucional venezolano, la expresión tiempo se utiliza para indicar respecto del Poder Público, incluido el Estadal, un determinado período de duración de aquellos.
▪️Es este el caso de las gobernaciones de estado, cuyo período o tiempo de duración es de 4 años. O sea, este año se elegirán estos altos funcionarios estadales, por haberse cumplido este tiempo; lo que ha hecho que ya la dinámica política se mueva con intensidad. En tal sentido, se ha informado por distintas fuentes que diversas organizaciones políticas se han reunido para definir alianzas o establecer condiciones para unas eventuales elecciones primarias.
▪️Claro está que estas Instituciones Políticas, dentro de la actual organización político-territorial venezolana, se encuentran debilitadas como la mayoría de las existentes en el país a causa o por causas de distinta índole. En primer lugar, podríamos mencionar el atávico proceso centralizador iniciado en los mismos albores del nacimiento de la Federación en 1.864. Sólo contrarrestado en parte, por la enérgica voluntad política de hombres y mujeres del interior de la República, que han luchado y siguen luchando para que estas entidades sigan siendo iguales y autónomas en lo político, respecto de las restantes.
▪️En segundo lugar, la noción de autonomía, que por lo demás es amplia y diversa, les permite a las Instituciones con manejo democrático, establecer una mayor y mejor interacción social, en relación a las Instituciones dominadas por el autoritarismo hegemónico, cuyo rol principal es apoyar al autócrata y no defender a la gente. En general las gobernaciones encarnan Poder Político y por ende maneras de actuar democráticas y civilizadas si son conducidas formalmente, lo que permitirán la adhesión, organización y movilización de fuerzas sociales, así como la defensa y respaldo de la Sociedad Civil en general.
▪️Otro tema de interés respecto de las gobernaciones, es el que tiene que ver con los ingresos estadales. Ese punto es importante, porque normalmente se habla de presupuestos deficitarios o insuficientes o que no se conceden los recursos suficientes a las gobernaciones, cuando en realidad es a todos los entes nacionales, estadales y municipales incluidos los oficiales, que no se les otorgan de la manera deseada; sin tomar en cuenta que la mayor y más importante fuente de ingresos de los estados es el -situado constitucional- partida presupuestaria que depende de los ingresos ordinarios estimados anualmente por el Fisco Nacional y que en Venezuela han estado bastante escasos últimamente.
▪️Por lo anterior, se puede afirmar que todos los presupuestos públicos, están subordinados a los ingresos nacionales: petróleo, impuestos, exportaciones no tradicionales, pues como se lee en el artículo 167, numeral 4 de la Constitución vigente, "en caso de variaciones en los ingresos nacionales se impondrán modificaciones a dichos presupuestos"; a esta situación se une también la aplicación de las variables macroeconómicas socialistas y que por la torpeza en su utilización, han lesionado no sólo la capacidad económica de todo el país, su signo monetario, sino también los sueldos y salarios de la clase trabajadora, de los entes públicos y privados.
Por: Julio César Hernández Colmenares

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