El Abogado Jorge Utrera, especialista en gerencia y finanzas, vicepresidente del Colegio de Abogados, profesor universitario, señala que el pasado 29 de abril del presente año, el Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia RC.106, declara plenamente válido, los contratos en divisas en el territorio venezolano.
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ratificó el
criterio ya establecido con anterioridad por la Sala Constitucional respecto a
que los contratos suscritos en dólares deben cancelarse mediante la entrega de
su equivalente en bolívares, según se lee en la sentencia N° RC-106, redactada
por la magistrada Marisela Godoy, y publicada en el portal de la Sala de
Casación Civil del ente judicial.
´´Tal recordatorio lo expresó la Sala Civil al resolver una
demanda de resolución de contrato transado en dólares, relacionado a la
compra-venta de un inmueble. Una de las partes demandó al considerar que dicho
contrato era ilegal debido a que estableció el dólar como moneda de pago´´.
“La Sala reitera… que no deviene en ilegal un pacto
estipulado en moneda extranjera”.
Según Utrera, es importante aclarar que la Sala Civil
recordó que la Sala Constitucional dejó asentado en noviembre de 2011 la
legalidad de los contratos suscritos en moneda extranjera y como principio
rector de ellos establecieron que: “si el pago se hace en el territorio
venezolano para que tenga efectos de liberación debe hacerse en Bolívares que
es la moneda de curso legal y, su monto conforme a la tasa de cambio oficial
imperante al momento del pago, y no al momento de la celebración del contrato;
puesto que toda divisa que ingrese físicamente al territorio nacional deberá
ser vendida al Banco Central de Venezuela”.
Aclara la Sala que la moneda de curso legal tiene que ser
aceptada por el acreedor de toda obligación pecuniaria, tal como lo establece
el artículo 318 de la Carta Magna donde se dispone que la unidad monetaria de
Venezuela es el Bolívar.
´´En mi opinión, el pago también puede darse en dólares,
sólo que el deudor tiene la opción de pagar o en dólares o en bolívares de
acuerdo al cambio oficial, para la fecha del pago´´.
Dice que es importante aclarar, que sí es permitido realizar
contratos en dólares, ´´incluso no son nulos porque no se diga en el texto del
mismo, que existe la opción de pagar en bolívares. Pero el deudor tiene la opción al momento del
pago, de hacerlo en divisas o en bolívares, calculados a la tasa oficial´´.
´´Es mi criterio, que, para el caso del Táchira, también se
pueden hacer contratos en pesos colombianos, pues es la divisa que circula más
comúnmente en nuestra región´, acota.
Avance de la dolarización
Es un hecho público, notorio y comunicacional, que la
economía nacional cada vez está más dolarizada o en el caso nuestro, transada
en pesos colombianos.
´´Aun cuando el proceso se inició de manera espontánea, la
legislación nacional (sobre todo en materia tributaria) y las interpretaciones
judiciales (sentencias del TSJ) han venido dándole un marco jurídico
regulatorio a esta situación económica´´.
Afirma que: ´´esto es muy favorable para la salud y
mejoramiento de nuestra economía, pues produce dos consecuencias muy
favorables: elimina la sobrevaluación del bolívar, y también controla la
inflación, al disminuir la cantidad de emisión de dinero inorgánico´´.
´´Se estima que hoy en día, según los estudios más serios,
entre el 68% y 75% de las transacciones comerciales, se hacen en divisas´´.
Dijo que, si analizamos el devenir de este fenómeno, ´´es
acertado predecir, que estamos muy cerca de permitir una dolarización mucho más
amplia, que se extienda a las operaciones activas (préstamos) de la Banca´´.
´´Los préstamos en dólares, serán un motor fundamental para
el dinamismo de la economía nacional. Al
margen de muchos otros factores que impactan negativamente sobre nuestra
economía, es claro, que una economía de un país sin crédito es casi imposible
de desarrollarse´´.
Explica que, en todas partes del mundo, desde las ventas al
detal, a través de la tarjeta de crédito y créditos personales, la
comercialización de vehículos, mediante préstamos a mediano plazo (4 a 6 años)
y la venta de inmuebles, a través de los créditos a largo plazo (10 a 20 años),
son posibles por el hecho de que la compra y venta de tales bienes, se realizan
a través del crédito.
´´Venezuela es prácticamente el único país del mundo, donde la totalidad de sus ciudadanos realizan sus operaciones económicas de contado. Lo que quiere decir, que, al permitirse el crédito bancario en divisas, la actividad económica aumentaría casi de manera exponencial´´, señala.


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