El Colegio de Abogados del estado Táchira, rechaza el contenido de la mencionada Ley de Registros y Notarías, por aumentar de manera desproporcionada los aranceles a pagar por parte de los administrados, con ocasión de los trámites jurídicos ante dichas oficinas, es un desestimulo a la inversión privada, lo cual es un contrasentido en un país que requiere de manera urgente la motivación y la producción jurídica de normas que promuevan con incentivos fiscales la empresa privada, como principal fuente de generación de riqueza y de empleo.
Rechazan el contenido de la mencionada Ley de Registros y
Notarías, ´´ya que el aumento
exagerado de los aranceles, estimula la informalidad en los
negocios económicos, pues el
administrado, se verá tentado a permanecer como informal en
el ejercicio del comercio y los negocios
en general, para evitar los exorbitantes pagos de aranceles;
todo lo cual está en contra de la visión
de desarrollo de las sociedades modernas, en donde los
estados tienden a estimular la formalización,
que, a mediano y largo plazo, es la única vía para
garantizar un desarrollo sostenible. De hecho, el
Ejecutivo Nacional, ha emitido normativas de estímulo y
exoneración arancelarias para las PYMES,
por lo que esta Ley, parece ir en franca contradicción, con
dicha posición.
Explica el gremio que: Anclar el pago del arancel al Petro,
genera una volatilidad en la base de cálculo, en el sentido que siendo el Petro
una unidad de cálculo variable, así mismo el arancel a pagar, estaría sujeto a
dichas fluctuaciones, lo que atenta contra el principio
constitucional de seguridad jurídica.
También rechazan el contenido de la Ley de Registros y
Notarías, por cuanto la misma afecta el
derecho al trabajo de los Abogados. En primer lugar, porque
la informalidad que generará dicha Ley,
traerá como consecuencia, que no se protocolicen todos los
documentos, lo cual traerá una merma
considerable en el flujo de trabajo. Y, en segundo lugar, porque
en la práctica del ejercicio, el Abogado,
no puede determinar con exactitud a su cliente, el monto
total a pagar, lo cual se corresponde con el
modus operandi del ejercicio, donde el cliente finalmente
quiere saber, cuanto le cuesta la totalidad
de un trámite, con gastos, impuestos y honorarios. Y ello,
no será posible, pues la variabilidad del
valor del petro, como unidad de cálculo, genera una
indeterminación en el monto, entre el inicio del
trámite y su finalización, por parte del abogado asesor y
redactor, pues sí el valor del petro aumenta,
igualmente aumentará e monto a erogar por parte del cliente,
lo cual dificulta o hace imposible, fijar
de manera precisa, honorarios y gastos por un trámite
jurídico.
Exigen a la Asamblea
Nacional, Consejos Legislativos de los estados y Concejos Municipales,
que, en cumplimiento con el mandato Constitucional, en el
proceso de formación de leyes y ordenanzas, garantice la participación
ciudadana, a través de la inclusión de los Colegios de Abogados Regionales y en
el caso Nacional, a la Federación de Colegio de Abogados, a los efectos de
escuchar su opinión en los procesos de redacción de las Leyes. ´´Sentimos, que
se generan normas inconsultas,
que afectan a la colectividad y al Gremio y no se nos invita
a emitir nuestra opinión y criterio, durante
el proceso de discusión de la normativa jurídica, con lo
cual se le daría a dichos instrumentos mayor
legitimidad y además se garantizaría analizar los aspectos y
efectos negativos de una Ley antes de su
promulgación; lo cual es el espíritu, propósito y razón del
mandato constitucional, en el procedimiento
de formación de leyes y que lamentablemente no se lleva a
cabo en la práctica.
´´Exigimos, que los Colegios de Abogados sean incluidos en
tales procesos de consulta popular y participación ciudadana en la formación de
Leyes, por ser Corporaciones organizadas y especializadas en el área´´.
En San Cristóbal, a los 10 días del mes de enero de 2022,
JORGE ALEXANDER UTRERA SERRANO VICEPRESIDENTE
DANIEL G. PÉREZ AVENDAÑO
SECRETARIO
DORIS E. MÉNDEZ P.
BIBLIOTECARIA
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