La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido la primogénita del Mundo occidental en el reconocimiento de los derechos y garantías de sectores desplazados de los modelos de participación, formulación y ejecución de políticas públicas, evitando la sectorización en áreas sensibles, por parte de grupos poderosos en lo económico, político, social, cultural, religioso y hasta deportivo, que se erigían en élites del manejo normativo constitucional bajo la vigencia de la Constitución del año 1961.
Uno de estos sectores, visibilizados a partir del año 1999,
fueron las personas con discapacidad o, con propiedad lo puedo afirmar,
personas con capacidades especiales, fundamentalmente porque son seres humanos
maravillosos, con el don natural de amar al prójimo, con entrega total en lo
espiritual y con una sencilla razón para existir, esto es, su indiscutible
apego a la familia, a los amigos, a la vida y a la Patria que los vio nacer. En
efecto, el recorrido protector inicia con el artículo 19 del máximo texto
normativo en Venezuela, que impone al Estado la obligación de garantizar “…a
toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación
alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de
los derechos humanos…”.
Lo anterior, plantea una indiscutible barrera protectora de
los derechos de las personas con discapacidad ante cualquier elemento que
pretenda distorsionar su normal desarrollo en sociedad y repele cualquier
ataque a su dignidad. Además, el artículo 21 ejusdem, en sus numerales 1 y 2,
se convierte en el eje transversal de lucha de este importante sector de la
sociedad venezolana para participar de manera directa en la toma de decisiones
fundamentales del Estado, sin ningún tipo de discriminación que busque “…anular
o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de
los derechos y libertades…”, imponiéndole la obligación de garantizar “…las condiciones
jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y
efectiva…”, debiendo adoptar todas las acciones positivas o afirmativas a favor
de quienes puedan ser discriminados, marginados o vulnerables, especialmente
“…aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan”.
La punta del iceberg constitucional lo representa el
artículo 81 al establecer que toda persona con discapacidad “…tiene derecho al
ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades y a su integración familiar y
comunitaria. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la
sociedad, le garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de
oportunidades, condiciones laborales satisfactorias, y promoverá su formación,
capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con
la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y
comunicarse a través de la lengua de señas venezolanas”.
A partir del ensamble constitucional fue promulgada el 5 de
enero de 2007 la Ley para personas con discapacidad, uno de los mayores logros
alcanzados en materia de inclusión por el Gobierno del Presidente Hugo Chávez,
y que constituyó la materialización del objetivo de fomentar en la conciencia
de la ciudadanía una cultura de inclusión respecto a las personas con
discapacidades dentro de la sociedad, además de llamar la atención al Estado para
el desarrollo y ejecución de políticas públicas destinada a garantizarles mejor
calidad de vida e igualdad real y efectiva en la toma de decisiones
fundamentales.
No obstante, lo anterior, se deben alcanzar los estándares
de cumplimiento óptimo en el desarrollo normativo y político de inclusión de
las personas con discapacidad, sin limitarnos a eufemismos de triunfo
definitivo, pues es largo el camino a recorrer para la realidad y efectividad
de la pretendida igualdad. Ello implica la necesaria reforma de una ley que con
el pasar de los años demostró utilidad, pero con grandes limitantes prácticas y
que se hizo permeable a los mecanismos lisonjeros de las grandes trasnacionales
del pensamiento que no soportan que una persona con discapacidad los supere en
amor por el ser humano y por el país, antes que por las riquezas materiales.
Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
Opinión constitucional de invalorable merito, para ser practicada constante y valientemente!!
ResponderEliminarBendiciones en familia!
El Magistrado pone de relieve la fortaleza jurídica de nuestras instituciones y los valores humanos que las sostienen. ¡Excelente!
ResponderEliminarLastima que quienes considerados minusválidos por la sociedad y por su baja autoestima al encontrarse en tal situación,no es incentivado a poder valerse por sí mismo, buscando contrarrestar de acuerdo a su discapacidad alternativas que permitan el mejorar su condición.
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