Ante la crisis de la razón jurídica actual, en el pluralismo metodológico que caracteriza a la ciencia jurídica presente, se hace necesaria la apertura de nuevos campos de investigación para el estudio del fenómeno jurídico, en particular, teniendo en cuenta, además, los nuevos retos del Derecho, no solo en la sociedad posmoderna, enfrentada al modelo clásico que afirmaba el valor universal de una concepción racionalista del mundo, la sociedad y el individuo, sino en la sociedad globalizada que enfrenta al poder y al contrapoder, con las consiguientes implicaciones ante la transformación del Estado; al cambio de paradigma de la legitimidad; al dominio translegal y sus repercusiones en el principio de la legalidad y a los derechos humanos como codificación de la Justicia, entre otros, de los temas centrales que hoy agitan el pensamiento jurídico y político del Derecho.
Así pues, el Derecho que busca solventar los conflictos de
orden social a través del poder del Estado, y que se encuentra en una constante
pugna como mediador para hacer posible garantizar la libertad, su amada
Justicia y la paz, debe ser objeto de miramientos distintos e históricos desde
el abordaje formativo para producir una adecuada práctica visualizada en la
protección de los derechos fundamentales de quienes intervienen en las
controversias. Sin embargo, los componentes legales y las prácticas imperantes
se desarrollan de forma diversa, según el plano ideológico o hegemónico de la
cultura política que le sirve de base, lo que provoca una serie de problemas
interpretativos con relación a la norma, de gran complejidad pues la
conscripción de la conducta a través del orden dictado por la ley, pone en
riesgo la autonomía del operador normativo.
De allí, la necesaria conjunción entre dos espacios que se
aman, el Derecho y la Justicia, con un manejo progresivo y progresista, es
decir, con el cumplimiento y manejo interpretativo de normas y conducta
intelectuales que contribuyan a acrecentar el contexto de posibilidades que
tienen los ciudadanos, y especialmente, los operadores del conflicto, para
generar cambios sociales y salir de la esfera del dominio liberal del Estado
monocéntrico.
De otra parte, los tiempos actuales exigen la superación del
método estrictamente naturalista y ontológico de abordaje del Derecho, dada su
ubicuidad, para buscar la solución de las controversias, sin tener en cuenta el
problema causal, propio del plano del ser donde rige inalterable el principio
de causalidad, y miran solo la causa jurídicamente relevante, significativa,
donde las formas tradicionales de análisis del problema jurídico, pasan de ser
meros hechos psicológicos, a convertirse en conceptos normativos valorativos,
con entera relevancia para el aporte de los ordenamientos constitucionales de
los Estados.
Lo anterior, tiene sustento en teorías, cónsonas con los
cambios mundiales, en donde el riesgo y la precaución en los distintos ámbitos
de la vida, juegan un papel fundamental en la regulación de las controversias,
cuyos criterios determinantes se dan mediante la realización de normas
jurídicas y técnicas, los deberes de información y de advertencia de
situaciones que puedan afectar el ser humano y su entorno, la relevancia social
del comportamiento y el principio de confianza, habida cuenta de las posibles
orientaciones que se le den a las problemáticas captadas por el Sistema de
Justicia, que toma en consideración la evolución de los conocimientos derivados
de la ciencia y de la técnica, que hoy se asume como objeto del Derecho, ante
la situación de incertidumbre del llamado método científico, enfrentado con la
construcción jurídica de la ciencia mediada por reglas y el predominio del
principialismo.
Así, por ejemplo, la orientación de las consecuencias del
derecho penal, encontrándonos en determinadas épocas, bajo una elevada
exigencia de legitimación, lo que se conseguiría tan solo mediante la
demostración de efectos satisfactorios sobre la persona que delinque y la
sociedad. Lo mismo sucede en otras áreas, en donde, la condición humana termina
siendo garantizada coactivamente conforme a criterios normativos y, en
consecuencia, actos como vender, comprar, trabajar, recrearse, o viajar
terminan siendo regulados de manera estricta, de acuerdo al momento histórico y
los intereses que se encuentren en el centro del poder, de acuerdo a como lo
sostiene el maestro Delgado Ocando, la ubicuidad del Derecho, todo lo cual
forma parte, además, de innumerables discusiones científicas sobre el puesto de
la razón práctica en la ciencia jurídica.
De allí la importancia de las sentencias de acuerdo a la
orientación dada a las captaciones del Sistema de Justicia, tomando en cuenta
el desarrollo del pensamiento científico, pues se dará una retroalimentación,
en cada situación concreta planteada para encontrar puntos de interés para la
ciencia capaces de permitir la exploración y el planteamiento crítico del
asunto, así como las distintas alternativas de solución a que queda abierto el
ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los avances de la ciencia y,
fundamentalmente, la desintegración del pensamiento jurídico, es decir, la
verdad fragmentada, de la evolución política de la idea del derecho, de cara a
la posmodernidad, como sociedad de cambio.
Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
Excelente artículo científico, en la línea del ius filosófico kantiano. De mucha importancia para la comprensión de la justicia conforme a los principios ontológicos valorativos. Felicitaciones y mis respetos al autor.
ResponderEliminarMaravillosa disertación sobre el derecho a la justicia por parte de nuestro Magistrado Inspector General de Tribunales Marco Antonio Medina Salas, lleguen hasta UD mis felicitaciones por tan interesante tema como lo es el derecho, consideró que una de las mejores técnicas aplicadas por los juristas, son el derecho comparado a través de las sentencias dictadas.
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