El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) informa que los ingresos que perciben los jubilados y pensionados por concepto de indemnizaciones correspondientes a la culminación de su actividad laboral activa, se encuentran exentos de la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
En este sentido, las pensiones y jubilaciones son ingresos
que permiten asegurar la calidad de vida de los trabajadores que ya sirvieron
con su esfuerzo al país, según lo establecido en el numeral cuarto del artículo
14 de la Ley del ISLR.
Asimismo, los pensionados o jubilados que efectúan algún
tipo de actividad económica que le permita obtener otros ingresos distintos al
pago de dicha pensión, así como los derivados del comercio (compra y venta),
honorarios profesionales independientes (prestación de servicios profesionales
o técnicos), ejercicio de actividades industriales (transformación o creación
de bienes), arrendamiento de bienes (alquiler de inmuebles) o por cualquier
otro evento que le genere beneficios, sí deben declarar y pagar el ISLR, por
las rentas de estas actividades quedando exentas exclusivamente de las
jubilaciones y pensiones.
Es importante resaltar que el SENIAT informa que lo que está
exento del pago de este tributo no es la persona por ser jubilada, sino el tipo
de ingreso que recibe por concepto de su jubilación o pensión.
Con estas acciones, el SENIAT contribuye al Estado en
brindar conocimiento para la realización del deber tributario a todos los
venezolanos y así poder contribuir con los recursos económicos necesarios para
seguir construyendo Patria y afianzar la ejecución de todos los proyectos
sociales y políticas públicas para el país, dándole así cumplimiento a las
directrices emanadas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario,
José David Cabello Rondón, y las instrucciones dictadas por el presidente de la
República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro en su compromiso con toda
Venezuela.

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