La garantía constitucional es un medio de protección de los derechos humanos, que consiste en ser posible, que el titular de su derecho, ponga en movimiento el órgano jurisdiccional para que tutele si es conculcado o amenazado de vulneración los derechos que le son propios como ciudadano.
Los derechos individuales en Venezuela son libertades individuales o sociales garantizados por la Constitución Nacional para brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos sin distinción de ninguna naturaleza.
Nadie puede ser detenido, arrestado, sancionado ni privado de libertad, sino en los casos y según las formas establecidas por la Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que este emane de un juez competente, y que sea por escrito.
En tal sentido la Constitución de la República como carta sagrada e inviolable para el Estado y los ciudadanos sin distinción alguna y subordinados a ella prevé en su capítulo ll. sección segunda, Artículo. 44. La libertad es inviolable y, en consecuencia.
1- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial. A menos que sea sorprendida infraganti- Omissis-
2- Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza, y estos a su vez tienen derecho a ser informados del lugar donde se encuentra la persona detenida-Omissis-
3- Omissis-
4- Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad está obligada a identificarse.
5-Omissis-
Igualmente, la norma jurídica constitucional ordena el derecho a la defensa y el debido proceso de forma taxativa, y señala que toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y prohíbe la confesión propia, y reserva el derecho de la víctima de exigir responsabilidad personal tanto de funcionarios judiciales y demás que actúen en nombre del Estado y del propio Estado en violación de las garantías constitucionales.
De lo anteriormente descrito en virtud de la indicación Constitucional se evidencia de forma notoria y pública que la detención del Profesor y defensor de los derechos humanos Javier Tarazona en el Estado Falcón viola la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por lo anteriormente descrito, exigimos al gobierno de Venezuela la plena y absoluta libertad del dirigente social Profesor Javier Tarazona, y exhortamos a la Corte Penal Internacional (CPI) a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a las ONG en materia de derechos humanos, a la comunidad internacional en general de exigir y velar por la libertad y el derecho a la vida del Profesor y defensor de los derechos humanos Javier Tarazona.
En San Cristóbal a los 2 días de julio de 2021.
Abg. Edgar Contreras M.
Coordinador Municipio San Cristóbal Voluntad Popular y Junta Directiva.

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