La igualdad material engloba la idea de una responsabilidad moral de la sociedad para con el débil, para con el que se encuentra al margen de la toma de decisiones fundamentales, para aquel que por diversas razones no está en condiciones de competir en igualdad de circunstancias con los demás y sobre los que la sociedad debe ejercer algún tipo de protección.
De ahí surge la fuerza normativa de la Constitución, en
virtud de la constitucionalización del entero ordenamiento jurídico, cuyas
repercusiones implican que toda labor de interpretación debe afrontarse
procurando, esencialmente, la conformidad con la Carta Política, fundada no
solo en el respeto a la dignidad humana, sino en la existencia de nuevas
fuentes del derecho. Constituye el cambio trascendental de visión política, en
donde la norma se encuentra en función de la persona, y no al contrario, o sea,
el referente central es la persona humana, socialmente integrada, en la visión
aristotélica, base de todo el andamiaje constitucional venezolano, centrada en
la fórmula kantiana de que el ser humano no debe ser tratado por el Estado como
un objeto formal, sino con respeto y dignidad.
Resulta por ello necesario, examinar detenidamente la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para extraer de su
literalidad, de sus principios generales y su espíritu, su programa penal; vale
decir, el conjunto de postulados político-jurídicos y político-criminales del
que podemos afirmar que constituye el marco normativo en cuyo seno el
legislador penal puede y debe tomar sus decisiones, y en el que el juez o la
jueza ha de inspirarse para interpretar las leyes que le corresponda aplicar.
De aquí parten, principalmente, los cambios que hoy afectan nuestra disciplina
penal.
Aunado a ello, la Constitución consagra un amplio catálogo
de los derechos-garantías, que se erigen como columna vertebral de donde
dimanan los bienes jurídicos, traducidos en el principio de necesidad, que
también reconoce la existencia de bienes jurídicamente protegibles de carácter
colectivo o supra individuales, pues se vive, en toda su extensión
problemática, en una sociedad de riesgo.
Así pues, lo que justifica el consenso social que legitima
al Estado Social y a su poder punitivo es que su intervención se produzca por
la necesidad de protección de intereses fundamentales de distinto carácter
orientados hacia el individuo y a la sociedad, posibilitándole a aquel la
participación en un determinado sistema social. Estos intereses se denominan
bienes jurídicos, que vienen a constituir un límite al sistema penal, que debe
cumplir un fin de seguridad jurídica, vale decir, de garantía de la
coexistencia social, tutelando verdaderos bienes jurídicos y no solo valores
éticos-morales. Por esto, aquellos se tornan en uno de los límites del derecho
penal, a la par de la dignidad de la persona humana.
La constitucionalización del derecho penal, no depende
exclusivamente de una incorporación expresa de las normas punitivas básicas de
la Carta Política, pues la idea del Estado social y democrático de Derecho y de
Justicia cumple una función decisiva en la configuración de las normas penales
y su interpretación. Ello genera, en quien se interesa por el análisis de la
rama sustantiva de los conflictos penales que, dentro de este horizonte, pueda
avanzar con un sólido conocimiento de sus fundamentos filosóficos, políticos y
científicos hacia el estudio del Código Penal y las leyes especiales,
justamente en lo que atañe a sus posturas progresistas y, al mismo tiempo, la
actitud prudente del nuevo legislador en ciertos temas importantes de la
dogmática penal, que se tornan en conquistas imprescriptibles e irrenunciables
en un Estado axiológico y garantista como lo quiere ser Venezuela.
Se busca propiciar no sólo el análisis científico del
estatuto actual o de uno por venir, sino su examen a la luz del pensamiento de
la contracultura, característico de la época, en el que cabe el debate a la
modernidad. El tema nos lleva a plantear la función del derecho penal en países
como el nuestro, enmarcado en la conflictividad propia de la América Latina, en
donde más que leyes para cambiar, necesitamos del hombre nuevo, de la mujer
nueva, de nuevas cosas y de una mentalidad distinta, a tono con la dirección
que plantea la Constitución bolivariana, la Constitución que enmarcó nuestro
proceso de cambio.
La realidad que se muestra supone un proceso en el tiempo,
que involucra desde luego, cambios curriculares en la formación de jueces y
abogados (especialmente de aquellos), para configurar nuevos perfiles
profesionales que se ciñan a las exigencias de los tiempos y pongan en crisis
los conceptos viejos, mediante los que se explicaba el fenómeno jurídico, dada,
a su vez, la insuficiencia de los métodos jurídicos tradicionales. Por esta
razón, el estudio del derecho hoy implica una reformulación de bases y
principios, según el momento histórico, capaces de dinamizar el saber y el
hacer, en donde subyace una autorreflexión del sujeto observador y su papel en
el proceso de conocimiento, rompiendo con la lógica tradicional y el
pensamiento lineal.
Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
Muy buen artículo de opinión. Soy partidario que debería implementarse el estudio de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una unidad curricular obligatoria en todos los niveles de la educación. De esa manera la ciudadanía sabría cuáles son los principios y garantías constitucionales, a la par, sus derechos, obligaciones y deberes. En lo particular, yo siempre he creído y respeto todas las instituciones del Estado venezolano.
ResponderEliminarBuenas noches... Parto de lo expuesto por el colega que me precede en el comentario y es que no solo a los abogados sino también a los ciudadanos nos hace falta un análisis exhaustivo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y es que selirse a lo que en ella está escrito nos facilitaria muchísimo más el desarrollo no solo como ciudadanos, sino también como pueblo. Sin embargo, eso no nos aparta de la posibilidad de revisar la contemporáneidad de la Carta Magna, ya que ella debe estar acordé a los tiempos que todo pueblo va viviendo.
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