Como ha sostenido Insanti, se debe superar la “ley de los tres estados”, vale decir, el teológico, metafísico y positivo que han presidido la evolución de la humanidad. En el primero, todos los fenómenos son explicados por referencia a causas sobrenaturales y a la intervención de seres divinos; el segundo, en el que el pensamiento incurre a principios e ideas que son concebidos como existentes más allá de la superficie de las cosas y como constitutivas de las fuerzas reales que actúan en la evolución de la humanidad y; el último, el positivo, rechaza todas las construcciones hipotéticas en filosofía, historia y ciencia y se limita a la observación empírica y a la conexión de los hechos siguiendo los métodos utilizados por las ciencias naturales, apoyadas por la ley de la causalidad empírica.
Por ende, se asiste hoy al surgimiento de un nuevo
humanismo, de una nueva cultura y de un nuevo ser humano, fruto, todo ello,
entre otras muchas cosas, de los aportes innegables de las ciencias sociales,
que cada día ganan más terreno en las sociedades democráticas y sociales.
Lo anterior, sirve para replantear, entre otras áreas, la
función del derecho penal, más comprometido con la parte ideológica, como
conservación del orden establecido y con la legitimación del poder punitivo, lo
que ha venido a avivar discusiones sobre cuestiones muy sensibles y neurálgicas
de la teoría general del delito, cuyo desarrollo se caracteriza por una
reconstrucción conceptual de las categorías lógicas que integran el sistema
penal, a partir de la tipicidad y de las nuevas tendencias elaboradas en el
concepto jurídico-penal de culpabilidad, que aborda el problema tradicional del
libre albedrío. Este problema viene a ser sustituido por un concepto
valorativo, normativo, y se determina de modo objetivo a partir del riesgo
permitido, de las expectativas sociales de comportamientos esperados y
previsiones sociales de conducta, dentro de los campos de competencia, que se
apoyan en el principio de confianza, autorresponsabilidad y solidaridad, en la
distribución de la acción, además de la violación al deber objetivo de cuidado.
Este proceso hace virtuales y operativos principios de orden
constitucional, novedosos en nuestro ordenamiento interno, producto de la
revolución trazada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
de 1999, con profundas consecuencias para la filosofía del delito y de la pena,
rompiendo con la concepción abstracta de la persona y de la sociedad, como
conjunto de sujetos libres e iguales. Sustenta, entonces, una visión realista
de los seres humanos, en tanto sujetos sometidos a la desigualdad y a la falta
de libertad material, para sobre ello, reclamar una acción política y jurídica
destinada a superar esa desigualdad y carencia de libertad.
En este sentido, tenemos principios como el de la
solidaridad y la confianza, que no constituyen declaraciones vacías o meramente
retóricas, sino principios directamente aplicables de contenido eminentemente
material, pues se refieren al cumplimiento de los fines que la Constitución le
asigna, dentro de una cultura con vestigios asistenciales, implicando la
sensibilización o, al menos, mantener informada a la opinión pública acerca de
los sufrimientos de los más débiles. En efecto, ello se ve reflejado en las
nuevas regulaciones de las posiciones de garantía, que vienen a desplazar la
antigua teoría el deber jurídico formal y les da entrada, así mismo, a las
teorías del dominio del hecho y del interés general, por lo que hoy se habla
del dominio sobre la causa del resultado, del dominio sobre una fuente de
peligro, o sobre la necesidad de protección del objeto bien jurídico, de la
toma de protección sobre niños y niñas, entre otros puntos de resguardo y, del
mismo modo, se da cuenta del dominio de nuestra Carta Magna en las relaciones
sociales, como respuesta al crudo individualismo.
De allí que el derecho penal deba garantizar, no solamente
la integridad de los bienes jurídicos, individuales o colectivos, sino también
la seguridad de su goce, bajo el impulso de un derecho penal preventivo, no
entendido como reflejo de un no deseado derecho penal de autor o bajo
concepciones peligrosistas, sino enmarcado en un aura de humanismo y de respeto
a los derechos humanos como bandera del Estado democrático y social de Derecho
y de Justicia.
Otros principios que se encuentran insertos en el alma
constitucional son el de la diferencia; el pluralismo; la nueva visión de la
democracia; la responsabilidad social como sujeción a una vida en sociedad; la
tolerancia íntimamente ligada al pluralismo, a la aceptación de la diversidad y
al respeto de los derechos humanos; la igualdad material; las
garantías-derechos; la dignidad del ser humano como afirmación del ser, dentro
de una nueva teoría de los derechos humanos, que se construye sobre la libertad
del ser humano para actuar jurídicamente; la equidad, etc., todo lo cual emana
de la fórmula política de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y deben vincularse al proceso de circularidad del sistema jurídico
por vía hermenéutica.
Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.
El derecho penal debe y tiene que estar en consonancia no solo con la dogmática cono método de investigacíón,también debe estarlo con el país y sus habitantes, a fin de establecer el acatamiento de los principios de los DDHH,
ResponderEliminarComo siempre, el Dr. Marco Antonio Medina Salas escribe un excelente y reflexivo artículo científico.
Excelente Dios le de mucha sabiduría
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