Las repercusiones de la confrontación entre los viejos esquemas del pensamiento y la actualidad posmoderna, surgen de contestar la pregunta sobre qué es la ciencia del derecho, pero ya desde la perspectiva crítica a la dogmática jurídica tradicional y su metodología, apoyada en el positivismo lógico que, a su manera, era la defensa de una sociedad liberal, centrada en el individuo, como individualismo puro que, a su turno, es la base del iusnaturalismo y del consiguiente contractualismo, o sea, de todo el pensamiento liberal moderno, así como las facultades de obrar que la ley le reconoce desde la perspectiva de los derechos subjetivos, por lo que era relativa y quedaba asegurada aparentemente tras sus abstracciones.
Lo anterior, podemos decir, culmina hoy en el movimiento que
busca la unidad de las ciencias, pues hoy la perspectiva científica no
significa ciencias naturales; significa sociología, filosofía, economía,
demografía, historia, política, o sea, el holismo en la práctica. Por tanto,
termina en un procedimiento de investigación “metacientífico” requerido por las
circunstancias históricas del mundo en que vivimos, en el que se asiste a
profundas y vertiginosas alteraciones metodológicas.
De una mentalidad lineal, se pasa a otra circular, de
interacción comunicativa-holística transversal a decir de Reale, que provoca
los necesarios ajustes en la forma de concebir, interpretar y aplicar el
fenómeno jurídico explicitando su relación con la realidad y sus fuentes
materiales que dan contenido histórico de derecho, para liberarlo de su
atemporalidad e inmaterialidad en que ha permanecido sumido. En la actualidad
se necesita establecer otros objetivos y otras prioridades en consonancia con
las nuevas realidades sociales, lo que explica la temporalidad del segmento
jurídico, partiendo a su vez, de la realidad funcional del segmento
legislativo, como legítimo y natural intérprete.
Y dicho segmento obra presionado por la realidad política
del momento circunstancial, es decir, de la metacomunicación que gira alrededor
de la relación, más que del contenido, pues como afirma Kaufmann, el derecho se
encuentra constituido colectivamente a través de estructuras y relaciones
personales. Es el caso, por citar algunos ejemplos, del aborto, la eutanasia,
las drogas, donde se estudian las distintas implicaciones filosóficas,
religiosas, éticas o jurídicas de los problemas vinculados a tan candentes y
polémicos temas, que vienen produciendo la secularización como fenómeno
sociocultural. Dicha secularización, a su vez, implica la ruptura del monopolio
de la interpretación, como hermenéutica controlada, y freno a la producción de
justicia, al evadir la relación dialéctica entre el derecho que es y el que
debe ser, dada la correlación existente entre el orden social (ser) y el orden
social propuesto (deber ser). Radica aquí la importancia y necesidad de
examinar el contenido de la Constitución material en relación con las
características esenciales de nuestro Estado democrático y social de Derecho y
de Justicia.
Además, lo anterior implica apartarse necesariamente del
paradigma establecido de la lógica tradicional pura como instrumento adecuado
para tratar con las ideas intrínsecamente válidas como los axiomas lógicos, los
principios matemáticos, etc., y para la aprehensión los hechos de la naturaleza
física, esto es, la lógica físico-matemática, que no resulta de ningún modo
adecuada para tratar la vida humana y sus problemas prácticos. Por
consiguiente, la lógica tradicional, con la cual se escudó el monopolio
tradicional de la interpretación, hoy no sirve para las necesidades jurídicas,
entre las cuales figura la interpretación del derecho.
Este movimiento, de otra parte, va adquiriendo mayor
difusión entre los juristas de avanzada, que van incorporando ciertos criterios
filosóficos de actualidad y de técnicas de análisis semánticos capaces de
involucrar su reconstrucción a partir de las nociones pragmáticas, semióticas y
lógicas, y van dando origen en la mayoría de ellos a una más clara comprensión
de las imperfecciones que presentan generalmente los sistemas jurídicos
tradicionales.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
Excelente! Recomiendo al Dr. Marco Antonio Medina Salas, reunir todos sus trabajos y artículos, y publicarlos en formato libro. Sería un gran aporte para la academia, y serviría de mucho apoyo para los estudiantes del derecho y abogados en general.
ResponderEliminarExcelente profesional dignó de admirar y aprender de el
EliminarExcelente! Recomiendo al autor reunir todos sus trabajos y artículos y publicarlos en formato de libro. Sería un gran aporte a la academia, y un apoyo para los estudiantes de derecho y abogados en general.
ResponderEliminarMaravillosas sus publicaciones! Son muy enriquecidas, son de gran ayuda en el campo de Derecho, lo podemos ver con una perspectiva más avanzada a muchos dinosaurios de la actualidad que suelen ver el derecho sin evolución, cuando cada día evolucionamos para enriquecer nuestros conocimientos. Felicidades
ResponderEliminarExcelente!!
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