La convivencia en la sociedad democrática actual exige una nueva racionalidad y una tolerancia ajustada a ella, todo lo cual necesariamente nos conduce al constructivismo, sin que en ningún modo significa libertinaje, en donde todo el mundo pueda hacer lo que quiera, pues las libertades también tienen límites y la democracia tiene normas basadas en el Estado de derecho, que tiene regladas cada una de las actividades que el ser humano desarrolla como integrante de una sociedad. Aquí los puntos de vista se debaten abiertamente, pero sin imponerse con violencia, al margen de la tolerancia pues el pluralismo de los valores es uno de los mayores descubrimientos de la filosofía moral del último siglo.
Ahora bien, la Constitución, que dicho sea de paso, tiene
explícito una red de valores, y el derecho tiene que partir de esta, como norma
de normas, no puede interpretarse desde el poder, sino desde la persona, como
defensa de la capacidad del individuo contemporáneo de pensar y obrar con
autonomía. Esto viene a representar un límite del derecho penal-democrático,
dada la relatividad del derecho, conectada con la idea platónica de la
justicia, que hoy se vincula con los derechos fundamentales, incluyendo los
sociales.
Dentro de esta nueva orientación política, es decir,
centrada en la legitimidad del poder, en el deber de obedecer porque se
ejercita en función de los valores y normas aceptadas por la sociedad, en clara
coherencia material con la Constitución Política, donde el respeto a las
diferencias y a los derechos individuales es la base del pluralismo de los
valores, no puede desatender su primacía y de su dogmática así entendida que es
vinculante.
Significa lo anterior, que deben explicitarse las reglas
jurídicas que se aplican, que se desprenden de los principios, implícitos o
explícitos que deben alentar una futura reforma del código penal venezolano.
Cada uno de ellos plantea determinadas exigencias frente a los principios de
legalidad, de humanidad, de actividad (proscripción de la reincidencia), de
ofensividad, culpabilidad, proporcionalidad, tutela de bienes jurídicos, ultima
ratio, sustitución de algunas penas y la necesidad de estas y, en general, de
los límites del sistema penal.
De otro lado, las indicadas categorías lógicas, que puedan
consistir, así mismo, en disposiciones legales o en normas de aplicabilidad o
principios operativos (por ejemplo, la insignificancia, cosas de escasa
importancia, principio de oportunidad); la atipicidad conglobante, como lo dice
Zaffaroni, en cuanto límites del tipo penal, o el denominado por Nino,
principio de enantiotelidad, es decir, la imposición de penas para prevenir
daños a terceros, y la misma adecuación social, que viene a trazar los límites
de una interpretación sociológica restrictiva de los tipos penales apoyada en
la relevancia social de la conducta sobre la que se puede realizar un juicio de
valor, capaz de excluir la subsunción del caso a la regla legal aparentemente
aplicable.
Estas teorías generadoras de conocimiento cobran, en este
sentido, especial relevancia, pues oxigenan el derecho, aun cuando
erróneamente han tratado de hacer ver
que no son de mucha utilidad en la praxis judicial para la solución adecuada de
los casos singulares. Nada más distante y divorciado de la verdad, ya que si
las sentencias no son motivadas con explicaciones fundantes, provenientes de
las aludidas fuentes, fácilmente puede caerse, como en efecto sucede en la
práctica, en la arbitrariedad, pues si los jueces pudieran “interpretar” y
aplicar las leyes solo basándose en lo que ellos creen que estas dicen, se
haría imposible controlar su labor judicial; quizás una de las deficiencias más
protuberantes de nuestra realidad judicial, digna de ser analizada, sea esta,
ante la tendencia general a una exagerada exégesis formalista, que viene a ser
la negación rampante de la justicia.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.
Excelente análisis. Una sociedad para que sea libre, es menester que la libertad sea restringida. En un sistema democrático el jurisdicente se debe a la Constitución y a la ley, pero debe motivar, fundamentar sus decisiones conforme a los principios del derecho procesal penal moderno.
ResponderEliminarEn una sociedad verdaderamente democrática los valores
ResponderEliminarNo puede ser sino relativos, por es pertinente hablar dentro de ella y ellos los de límites de los límites, sin caer en el formalismo que tanto daño ha causado a la justicia como desideratum del Derecho. Francisco Carrasquero López..Exmagistrado del TSJ. Sala constitucional.