Un nuevo Código Penal en Venezuela debe generar un cambio de mentalidad que permita superar los esquemas tradicionales que durante más de cien años han plegado de reduccionismo el accionar político criminal del Estado. Se debe abandonar el acatamiento ciego al imperativo jurídico, so pretexto del socorrido argumento de esclavitud a la ley y, congruentemente, el desarrollo de una técnica sistémica de aplicación de las prescripciones jurídicas al caso concreto planteado, sin estimar su valoración iushumanista ni coordinarla con el texto constitucional, remitiendo a un ángulo severamente deformado de la realidad social, reduccionista y equívoco, por fuera de todo constructivismo.
Es por ello que dentro del estricto formalismo-legalismo
jurídico, el derecho tiene un carácter sobre todo estatal, dura lex sed lex,
pues no hay más equidad que la de la ley, ni más razón que la de esta, aducen
quienes aún se mantienen en las oscuras cuevas del “ritualismo formal”.
Afortunadamente, en nuestra época somos más, los que en nuestra disciplina
penal, expresamos nuestra rebeldía contra esta forma de entender o interpretar
y aplicar el derecho y el concepto de justicia.
Desempeña, en consecuencia, un papel significativo la
jurisprudencia, entendida como reflexión crítica sobre la ciencia del derecho,
que permite no solo entenderlo, sino interpretarlo y aplicarlo de forma
renovadora. De aquí que Habermas sea insistente al sostener que la sociedad
debe volver al comando de la producción de sentido en el derecho, con alcance
de elemento esencial y cotidiano en la reproducción del lazo social, que apunta
hacia la integración en este ámbito, concebida como acción orientada al
entendimiento.
Entonces, uno de los principales avances progresistas de un
nuevo Código Penal debería consistir, precisamente, en conciliar la libertad
creadora del juez para realizar la justicia en el caso concreto, con la
exigencia de que su decisión se ajuste al conjunto objetivo de reglas
hermenéuticas que permiten configurar, en la práctica la conducta punible, como
derecho penal del acto o del hecho resultante de la realidad fáctica y,
excluir, cualquier afectación persecutoria que castre su margen de creación.
Esto explica las categorías instrumentales con las que habitualmente
se dota al juez para realizar su cometido, presionado por el oscurantismo
atormentador de la formación lineal y la práctica disciplinaria, lo que muestra
el derrotero en la construcción de la teoría general del delito y legitiman y
limitan, a su vez, las reglas observables desde cualquier paradigma o epísteme
que se quiera dar a dicha teoría, pues al renunciar a toda pretensión
metodológica, admite que no hay un solo camino de construcción, sino varios,
extraídos de la argumentación y de los procesos racionales de interpretación.
Hay que tener en cuenta que la dualidad letra y espíritu,
hoy se contrapone a la llamada doctrina de la aceptabilidad racional, conectada
con el contenido material de la interpretación y no con las formas de
raciocinio, centradas en lógicas formales, que es lo tradicionalmente aceptado
por quienes pretender vivir del status quo del sistema. Por ello, San Pablo
decía “La letra mata, el espíritu vivifica” y Gadamer expresa que por un solo
camino (la exégesis) no se puede llegar a la difícil tarea de interpretar la
ley.
Lo anterior nos empuja al necesario abandono de los esquemas
de “no conocer” y de “no querer”, limitadores de la creación, de la imaginación
y del amor, para iniciar un largo camino hacia los paradigmas siempre complejos
de “conocer” y de “querer”, alojados en quienes soñamos un sistema de justicia
penal no lineal, sin exageraciones formales ni de persecución, sino encaminado
al modelo humanista de resolución de conflictos, como lo genera el espíritu de
la Constitución Política venezolana.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
Extraordinario análisis sobre los lineamientos que debería tener una próxima reforma del código sustantivo penal, tomándose en cuenta el derecho humanista, claro sin dejar a un lado, o suprimir por completo las vetustas doctrinas, clásicas, pues de allí habría que rescatar las normas que se ajusten a la realidad social actual.
ResponderEliminarCuando comenzamos a construir, un nuevo derecho sustantivo y adjetivo, obviamente sin perder las luces que nos han llevado a analizar, esto que se lee hoy, de verdad excelente, Gracias por esta "Lámpara de Conocimiento"
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminarExcelente planteamiento, que refleja ciertamente la dicotomía existen entre los legalista y progresistas, cómo bien los refiere el Dr René De Solas, en su libro COSAS QUE NO DEBEN OLVIDARSE. Esta controversia, se debe resolver a través de la dialéctica en torno a nuestra Carta Política, que da los instrumentos para la realización del cambio de paradigmas ya obsoletos y no acordes con las realidades actuales de esta nueva sociedad.
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