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miércoles, 3 de agosto de 2022

Opinión Realización de la justicia en la vida social Doctor Marco Medina S.


 Dice Reale que “la realidad humana en su concreto vivir histórico, será el centro de su atención. Puede decirse que el signo del tiempo, a comienzos del siglo XX, es dar entrada a un sistema filosófico al lado individual y circunstancial de la vida, al sujeto concreto,   absorbido   por   los   excesos   lógicos   del   formalismo   neokantiano   y   por   los canones universalistas del cientificismo del siglo XIX”. De   esta   visión   surge   la   concepción   del   delito   como   infracción   de   un   deber   que históricamente   está   ligada   a   concepciones   autoritarias,   expresión   del   poder   de supremacía   del   Estado   frente   al   ciudadano,   vale   decir,   de   la   relación   individuo-autoridad,   superadas   actualmente.   Hoy   se   contempla   la   posibilidad   que   para   la producción de sentido en el derecho se necesita una hermenéutica capaz de interpretarlos   valores   y   los   hechos   sociales,   en   consonancia   con   la   realidad   que  el   derecho pretende regular, una clara simbiosis entre política criminal y dogmática como sistemas integrados. De este corte epistemológico, surgió, en su momento, la concepción normativa de la culpabilidad de Weber, la cual debía ser sustituida por la fórmula “debe-ser-poder”, es decir, sin poder no hay deber, y sin este no hay culpabilidad, entendiendo por aquel las circunstancias   reales   y   materiales   dentro   de   las   que   se   realizó   el   comportamiento típico. De esta forma el derecho penal deja de ser mera infracción de deberes jurídicos,para ser concretado en el realismo circunstancial y social, como modos de ver lo social,aproximación a la realidad, que es la tendencia que domina hoy en día, por cuya vía se llega al ideal de la justicia como igualdad, más no en su concepción rígida, aritmética omorfológica, lo que constituye un mecanismo de internalización humana clave para una correcta estructuración del sistema de derecho penal. De manera que se tuvo en cuenta que el derecho es proporción del ser humano al ser humano, que se sitúa en una dimensión realista y no ideal-abstracta marginada de la pura autocontemplación sistémica, contraponiendo, a la vez, la mera aplicación formal de la ley, a la concreción de la misma realidad.

De allí la imperiosa necesidad que el legislador, al tratar el asunto del derecho penal y su   exteriorización   en   ley,   trate   de   cambiar   la   racionalidad   formal   por   la   social   en obediencia al mandato constitucional que parte del personalismo solidario, en cuanto a la   centralidad   que   debe   poseer   un   nuevo   estatuto   punitivo,   esto   es,   la transversalización   de   la   dignidad   de   la   persona   humana   en   la   vida   social,   con   el consiguiente   vínculo   que   la   une   a   otros   aspectos   ,   pues   va   más   allá   de   la   mera sociabilidad   planteada   desde   la   óptica   aristotélica   para   convertirse   en   verdadera   auténtica solidaridad, es decir, en bien común. Así pues, se esconde un mensaje de madurez jurídica y política que visualiza la justicia como   aspiración   a   una   convivencia   social, que   le   corresponde   realizar   a   sus destinatarios, los   jueces,   de   la   mano   de   la   nueva   ética,   la   cual   no   subestima   la intención subyacente en ella, sino que se preocupa por el bien común. Aquí el derecho tiene por objeto la realización de la justicia en la vida social, en clara sujeción a la evolución política del concepto de derecho, que trasciende su visión meramente formal, tal y como lo exige el modelo de estado compuesto y complejo, consagrado en el artículo 2 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Doctor Marco Antonio Medina Salas. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.

5 comentarios:

  1. Cada país, cada Estado, tiene su propia realidad social. Es imperioso que en una próxima reforma del Código Penal, el legislador tome en cuenta y realice el análisis de las conductas surgidas en el contexto humano de los ciudadanos, conforme a la evolución de las ciencias jurídicas y el renacer de nuevas doctrinas.

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  2. El articulo 2 de nuestra moderna Constitución, ofrece una valiosa oportunidad para aquellos juristas y jueces que esten dispuestos a crear, a realizar alegaciones y sentenciar según el caso, a la altura de los nuevos tiempos. Siempre interesantes los artículos del Magistrado Marco Medina.

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  3. Buen día saludos Dr muy interesante su artículo. Gracias un abrazo

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