Surge una necesaria conexión entre validez y eficacia, con el objeto de examinar las consecuencias sociales de la normatividad jurídica penal; al igual que los factores sociales que la condicionan y la constante búsqueda de bases reales para una valoración axiológica de la norma o, ya, para la determinación de los elementos que condicionan el conocimiento jurídico, pues la juridicidad no reside únicamente en lo jurídico-formal, propio de los sistemas autárquicos, sino en la interacción de todas las dimensiones mediante las que es susceptible de estudio el fenómeno jurídico.
En esa interacción entre validez y eficacia, descansa el
concepto de justicia planteado por Habermas, el cual se apoya en el método de
las relaciones, demostrando el carácter multidimensional del derecho, como
fenómeno jurídico en coherente simbiosis comunicativa, capaz de conjugar
sistemas abiertos con sistemas cerrados, integrados y circulares, que sienta, a
su vez, la bases para entender que el juez no puede ser neutral a las situaciones
que juzga, pues tiene en sus manos, además del momento cognoscitivo
hermenéutico de la norma, dos fases más decisivas, que son la adaptación,
propia del juicio personal al realizar la dosimetría punitiva, y la valorativa
o de comprensión, que culmina en la concreción del injusto típico.
Ahora bien, un nuevo código penal, como el que aspiramos
tener todos quienes hemos dedicado gran parte de nuestras vidas al desarrollo
de esta área del derecho, debe ser fundado teleológicamente en la relación
cambio social-cambio legislativo, relatividad de la problemática trazada en que
incurrieron tanto las concepciones idealistas del derecho penal como las del
positivismo, sin desarrollar un sistema como el tradicional que ha llevado a
interpretar como una tortura las distintas categorías conceptuales, es decir,
la revisión de los distintos estratos analíticos del sistema encerrando al
intérprete en una prisión perpetua, tal y como lo hace nuestro actual
instrumento normativo penal.
El derecho en su funcionamiento real no constituye un
universo rígidamente estratificado, pues se pone en armonía con el denominado
estado del arte de la ciencia. Por esto, como lo ha sostenido Gadamer “la
verdad no depende del método”, como se creía en la escuela llamada dogmática,
que mantuvo una dirección estrictamente conceptualista, tributaria declarada
del tecnicismo jurídico.
En efecto, el tan discutido problema del método en las
ciencias sociales, entre ellas el derecho, por supuesto, ha sido generador del
agotamiento, en su capacidad de explicar, de los paradigmas teóricos que ha
utilizado, los cuales han sido estrictamente racionalistas-formales. En este
sentido, la teoría jurídica dogmática, tan utilizada en el derecho penal,
enfrenta un serio problema de fertilidad, ya que los aspectos más
significativos o peculiares de la realidad social contemporánea quedan por
fuera de su alcance explicativo.
Estas concepciones, de las cuales ha sido receptor nuestro
código penal, han sido acuciosas emblemas de las meras ficciones legales, de
las afirmaciones apriorísticas y de los razonamientos puramente abstractos, con
olvido de la realidad humana y social inmersa en todo problema de índole penal,
incrustada en el más irrestricto positivismo legal. No cuestionan la finalidad
de la norma ni consultan sus criterios de valor o sus proyecciones sociales, es
decir, no tienen en cuenta la necesaria tensión entre realidad y sistema, al
margen de la sociología y de la filosofía del derecho, esto es, de la
legitimidad eficaz y de la legitimidad justa, derivados de la
tridimensionalidad del derecho en la teoría de la comunicación, entre norma,
valor y realidad social, a la que hacen énfasis Reale y Habermas.
Así pues, lo anteriormente dicho culmina en la llamada
normativización de las categorías de sistema y la orientación de este a
exigencias de política criminal, sustrayendo al derecho penal de la
irracionalidad, la arbitrariedad y la improvisación, sin que, como advierte
Fernández Carrasquilla, en su concepción meramente formal-mecánica aferrada al
puro positivismo jurídico, se convierta en un peligro que esconde la rutina,
apegada a una sociología únicamente contemplativa, ajena a la tensión social,
que es donde se debe construir la realidad que guía un nuevo código penal,
sustento pleno de una verdadera reforma del sistema.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
Extraordinario artículo científico, certero análisis sobre la reforma del sistema judicial que se requiere, condesado en pequeños caminos, que sin duda podrían servir como fuentes de trabajos de pre y postgrados. Recomendable y obligada lectura.
ResponderEliminarExcelente artículo con visión constituciinalista desde la dignidad del sujeto y las relaciones en el entorno social, dimensiones a considerar en la próxima y necesaria CREACIÓN de un NUEVO CÓDIGO PENAL que sustituya el pensamiento positivista que plena hoy el citado cuerpo normativo. Saludos
ResponderEliminarExcelente Dr!!
ResponderEliminarExcelente artículo. Sólidos fundamentos Epistémicos, que robustecen el planteamiento de la necesidad de realizar un cambio de paradigma (una nueva norma sustantiva Penal), dónde se incluya el estudio del comportamiento del ser humano, como la razón de ser de toda Ley, así lo refiere Carlos Cossio "que el objeto de estudio del derecho no era la norma jurídica, sino la conducta humana en interferencia intersubjetiva". Gracias por el conocimiento Doctor Marco Antonio Medina Salas.
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