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miércoles, 14 de abril de 2021

SEGURIDAD CIUDADANA EN PANDEMIA JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ C.

Hay que reconocer que a pesar de la gravedad de la pandemia que nos azota y de las recomendaciones hechas desde distintos sectores para evitarla, todavía quedan personas que no las atienden, exponiendo así  sus vidas, la de sus familias y entorno más cercano. A otras personas les toca salir a la calle a buscar su sustento diario. Para atender esta clase de situaciones, una de las respuestas estatales ha sido la de reforzar la presencia policial y militar en las calles de nuestra ciudad capital y municipios adyacentes.

La presencia policial en la calle como lo manda su propia ley de funcionamiento, debe tener una función preventiva, en el cumplimiento de las normas de bioseguridad, para con esto procurar crear un ambiente social de sosiego, certidumbre y confianza hacia sus actuaciones, por parte de la comunidad en general, que ya se muestra bastante intranquila ante la falta de planes sanitarios de vacunación masiva frente al letal virus.

Por supuesto que en un Estado de Derecho, como el sostenido constitucionalmente, los órganos de seguridad ciudadana y en especial las policías están limitados en sus actuaciones a un conjunto de normas que sirven para guiar su interacción con los ciudadanos en las calles, avenidas y vías del estado Táchira. En tal sentido, además de proteger la integridad física y propiedades de la gente, deben también como servicio civil y profesional que son,  manifestar una cultura de respeto y orientación, hacia los ciudadanos poco responsables en el cumplimiento de las órdenes de las autoridades ejecutivas nacionales.

Sobre el comportamiento policial el “Estatuto de la Función Policial” les impone como deberes, entre otros, el de ejercer el servicio con ética y humanidad; esto es, su trato con la gente debe ser correcto y esmerado, respetando la dignidad de las personas, no sometiéndolos a malos tratos o humillaciones, tampoco intervenirlos sin ningún tipo de abuso o pretender hacerles pedimentos ilícitos. Portar un uniforme policial debe ser en este tipo de actuaciones motivo de orgullo y de enaltecimiento de imagen de los cuerpos policiales.

Por último, los órganos de seguridad ciudadana están en el deber de cumplir con las Normas que regulan la colocación de Alcabalas y puntos policiales de control móvil en las áreas urbanas, respetando el derecho a la libre circulación sin mayores demoras, no obstaculizándolas, pues cuando se actúa de manera contraria a este derecho fundamental, se altera la tranquilidad ciudadana al conducir; lo sensato como enseña la normativa mencionada, es que se avise con antelación a las comunidades y a las personas donde se van a colocar, colocando en un sitio visible los dispositivos de advertencia a utilizar; si se cumple con todo lo que se ha expuesto, los ciudadanos tendremos una verdadera seguridad  en pandemia.
 

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