La política criminal tiene como finalidad la determinación del objetivo con el que se sirve a la creación y a la aplicación de las reglas del derecho penal, entendiendo por tal un momento dinámico de la misma dogmática penal, esto es, aquella fase en que la ciencia, cumplida su tarea básica de conocer y aprehender el sentido objetivo de todas las normas que componen un ordenamiento punitivo dado, se esfuerza por someter a crítica aquellas instituciones o disposiciones caducas o inútiles, inservibles o demasiado imperfectas, de acuerdo con las exigencias históricas, y luego propone derogarlas, modificarlas o sustituirlas, con el objeto de que el derecho penal pueda cumplir más eficazmente su función, siempre en contacto, con el principio o idea del resguardo de la dignidad del ser humano.
Se trata, pues, de una operación que reclama el ejercicio racionalmente consciente de la crítica, pero, además, sensibilidad valorativa.Así, entre los aspectos más resaltantes que en los últimos
tiempos se ha venido desarrollando como hilo reflexivo del debate político
criminal están el principio de proporcionalidad, la necesidad de la pena y la
intervención mínima para configurar una reforma del sistema penal que tenga
como primacía su utilización como ultima ratio. Este principio tiene una triple
dimensión que se formula en subprincipios; la intervención restrictiva de los
poderes públicos sobre los derechos de los ciudadanos debe ser necesaria,
adecuada y proporcionada.
En relación con el poder punitivo del Estado, estos principios
cobran un significado de primer orden. Así, en primer lugar, el principio de
necesidad reclama que la incriminación de una conducta sea medio imprescindible
de protección de bienes jurídicos y comporta la intervención mínima posible
sobre los derechos de la persona para alcanzar tal fin, lo que se conoce,
respectivamente como principio de protección de bienes jurídicos y principio de
intervención mínima. En segundo lugar, el principio de adecuación requiere que
la incriminación de la conducta y la consecuencia jurídica de la misma (pena o
medida de seguridad) sea apta para alcanzar el fin que lo fundamenta.
Estas consideraciones han llevado a la doctrina a plantear
la inclusión del sistema del derecho penal entre una jurisprudencia de
conceptos y una solución funcionalista, que parte de la función de la norma, la
cual, a su vez, es necesario examinar en un trípode de momentos o secuencias,
esto es, cognoscitivo, estimativo y valorativo, en su tridimensionalidad:
hecho, valor y conducta, en la visión de Miguel Reale, que permite analizar el
derecho como fenómeno multidimensional, acorde con la misión actual de la
ciencia penal. Así lo evidencia la dinámica que ha tenido la noción del bien
jurídico, mediante las funciones a él atribuidas luego de su constitucionalización
y la influencia de la sociología.
La interacción comunicativa y circular que se da en dicha
tridimensionalidad, ha sido uno de los motores desencadenantes de la transición
que ofrece la ciencia penal, para poder afrontar las nuevas realidades que
experimenta la sociedad y el mundo en su conjunto (globalización) donde se da,
de un lado, la transformación del Estado; del otro, el cambio de paradigma de
la legitimidad. Tales realidades van exigiendo un diferente marco jurídico y un
pluralismo de nuevas fuentes normativas, pues las actuales condiciones
trascienden el derecho que normatiza el estado anterior de las cosas, y es cada
vez más difícil regular las situaciones con las estructuras conceptuales
antiguas, por cuya mediación hoy resulta imposible la determinación del
equilibrio social y personal del ciudadano, en una sociedad creciente de riesgo
y complejidad en todo los órdenes.
Las anteriores comprobaciones implican, necesariamente, un
nuevo papel de la jurisprudencia en una sociedad de cambio, que permita
sincronizar la legitimidad legalizada, con la legitimidad justa y eficaz, en la
doble correlación entre el derecho y la ley.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Gracias por siempre nutrirnos con sus amplios conocimientos, muy particularmente opino que está es una lectura obligatoria para todo abogado penalista.
ResponderEliminarAsí mismo hermano, es una lectura obligatoria.
Eliminarclaro que sí mi doc totalmente de acuerdo ❤️
EliminarMagistrado emérito gracias por compartir.
ResponderEliminarMuy nutritiva lectura
ResponderEliminarLo mejor que ha pasado por la IGT muy querido por las y los inspectores de tribunales y todo el personal estaremos eternamente agradecidos.
ResponderEliminarMagnífica lectura. Muy pedagógica y didáctica como siempre. Recomendable para estudiantes y profesionales de las ciencias jurídicas, sociales y criminológicas.
ResponderEliminarENHORABUENA muy amena y nutrida lectura. Gracias
ResponderEliminarSaludos Dr Marcos Medina, toda luz en materia del derecho Sobre todo en el penal, es de gran ayuda para el desarrollo y el esclarecimiento en el fuero penal, porque de alli se nutre la sociedad y la institucionalidad.
ResponderEliminarAbg Jesùs Noguera.
ResponderEliminarExcelente lectura jurídica penal, gracias Dr. Medina, muy provechosa e intelectual cátedra.
ResponderEliminarExcelente Doctor Marco Antonio Medina Salas. Gracias por iluminarnos con su sabiduría. Que puntual y acertivo es, en sú texto, cuando se refiere que la ciencia "se esfuerza por someter a crítica aquellas instituciones o disposiciones caducas o inútiles, inservibles o demasiado imperfectas, de acuerdo con las exigencias históricas, y luego propone derogarlas, modificarlas o sustituirlas, con el objeto de que el derecho penal pueda cumplir más eficazmente su función, siempre en contacto, con el principio o idea del resguardo de la dignidad del ser humano". La humanidad va en constante desarrollo, es por ello que las leyes deben irse adecuando a las nuevas realidades de la Sociedad, esto comprueba que el conocimiento se va originando a través de la interacción humana. "Que nos lleva a aceptar que los seres humanos no descubren el conocimiento, sino que lo construyen... Por lo tanto, existe una ineludible dimensión histórica y sociocultural en esta construcción" (Schwandt, 2000) Three epistemological stances for cualitative inquiry. España, p. 123.
ResponderEliminarExcelente Doctor Marco Antonio Medina Salas. Gracias por iluminarnos con su sabiduría. Que puntual y asertivo es, en sú texto, cuando se refiere que la ciencia "se esfuerza por someter a crítica aquellas instituciones o disposiciones caducas o inútiles, inservibles o demasiado imperfectas, de acuerdo con las exigencias históricas, y luego propone derogarlas, modificarlas o sustituirlas, con el objeto de que el derecho penal pueda cumplir más eficazmente su función, siempre en contacto, con el principio o idea del resguardo de la dignidad del ser humano". La humanidad va en constante desarrollo, es por ello que las leyes deben irse adecuando a las nuevas realidades de la Sociedad, esto comprueba que el conocimiento se va originando a través de la interacción humana. "Que nos lleva a aceptar que los seres humanos no descubren el conocimiento, sino que lo construyen... Por lo tanto, existe una ineludible dimensión histórica y sociocultural en esta construcción" (Schwandt, 2000) Three epistemological stances for cualitative inquiry. España, p. 123.
ResponderEliminarCómo siempre muy importante para el crecimiento de los profesionales del derecho penal muy bueno, Doctor marco
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