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lunes, 20 de junio de 2022

Opinión La política criminal en la sociedad de cambio. Por: abogado Marco Medina

La política criminal tiene como finalidad la determinación del objetivo con el que se sirve a la creación y a la aplicación de las reglas del derecho penal, entendiendo por tal un momento dinámico de la misma dogmática penal, esto es, aquella fase en que la ciencia, cumplida su tarea básica de conocer y aprehender el sentido objetivo de todas las normas que componen un ordenamiento punitivo dado, se esfuerza por someter a crítica aquellas instituciones o disposiciones caducas o inútiles, inservibles o demasiado imperfectas, de acuerdo con las exigencias históricas, y luego propone derogarlas, modificarlas o sustituirlas, con el objeto de que el derecho penal pueda cumplir más eficazmente su función, siempre en contacto, con el principio o idea del resguardo de la dignidad del ser humano.

Se trata, pues, de una operación que reclama el ejercicio racionalmente consciente de la crítica, pero, además, sensibilidad valorativa.

Así, entre los aspectos más resaltantes que en los últimos tiempos se ha venido desarrollando como hilo reflexivo del debate político criminal están el principio de proporcionalidad, la necesidad de la pena y la intervención mínima para configurar una reforma del sistema penal que tenga como primacía su utilización como ultima ratio. Este principio tiene una triple dimensión que se formula en subprincipios; la intervención restrictiva de los poderes públicos sobre los derechos de los ciudadanos debe ser necesaria, adecuada y proporcionada.

En relación con el poder punitivo del Estado, estos principios cobran un significado de primer orden. Así, en primer lugar, el principio de necesidad reclama que la incriminación de una conducta sea medio imprescindible de protección de bienes jurídicos y comporta la intervención mínima posible sobre los derechos de la persona para alcanzar tal fin, lo que se conoce, respectivamente como principio de protección de bienes jurídicos y principio de intervención mínima. En segundo lugar, el principio de adecuación requiere que la incriminación de la conducta y la consecuencia jurídica de la misma (pena o medida de seguridad) sea apta para alcanzar el fin que lo fundamenta.

Estas consideraciones han llevado a la doctrina a plantear la inclusión del sistema del derecho penal entre una jurisprudencia de conceptos y una solución funcionalista, que parte de la función de la norma, la cual, a su vez, es necesario examinar en un trípode de momentos o secuencias, esto es, cognoscitivo, estimativo y valorativo, en su tridimensionalidad: hecho, valor y conducta, en la visión de Miguel Reale, que permite analizar el derecho como fenómeno multidimensional, acorde con la misión actual de la ciencia penal. Así lo evidencia la dinámica que ha tenido la noción del bien jurídico, mediante las funciones a él atribuidas luego de su constitucionalización y la influencia de la sociología.

La interacción comunicativa y circular que se da en dicha tridimensionalidad, ha sido uno de los motores desencadenantes de la transición que ofrece la ciencia penal, para poder afrontar las nuevas realidades que experimenta la sociedad y el mundo en su conjunto (globalización) donde se da, de un lado, la transformación del Estado; del otro, el cambio de paradigma de la legitimidad. Tales realidades van exigiendo un diferente marco jurídico y un pluralismo de nuevas fuentes normativas, pues las actuales condiciones trascienden el derecho que normatiza el estado anterior de las cosas, y es cada vez más difícil regular las situaciones con las estructuras conceptuales antiguas, por cuya mediación hoy resulta imposible la determinación del equilibrio social y personal del ciudadano, en una sociedad creciente de riesgo y complejidad en todo los órdenes.

Las anteriores comprobaciones implican, necesariamente, un nuevo papel de la jurisprudencia en una sociedad de cambio, que permita sincronizar la legitimidad legalizada, con la legitimidad justa y eficaz, en la doble correlación entre el derecho y la ley.

Doctor Marco Antonio Medina Salas.

 

14 comentarios:

  1. Gracias por siempre nutrirnos con sus amplios conocimientos, muy particularmente opino que está es una lectura obligatoria para todo abogado penalista.

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    1. Así mismo hermano, es una lectura obligatoria.

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    2. claro que sí mi doc totalmente de acuerdo ❤️

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  2. Magistrado emérito gracias por compartir.

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  3. Muy nutritiva lectura

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  4. Lo mejor que ha pasado por la IGT muy querido por las y los inspectores de tribunales y todo el personal estaremos eternamente agradecidos.

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  5. Magnífica lectura. Muy pedagógica y didáctica como siempre. Recomendable para estudiantes y profesionales de las ciencias jurídicas, sociales y criminológicas.

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  6. ALECCIO ALEXANDRO GUCCIO DI GLESIA20 de junio de 2022, 16:56

    ENHORABUENA muy amena y nutrida lectura. Gracias

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  7. Saludos Dr Marcos Medina, toda luz en materia del derecho Sobre todo en el penal, es de gran ayuda para el desarrollo y el esclarecimiento en el fuero penal, porque de alli se nutre la sociedad y la institucionalidad.

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  8. Abg. Néstor Suárez20 de junio de 2022, 19:50

    Excelente lectura jurídica penal, gracias Dr. Medina, muy provechosa e intelectual cátedra.

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  9. Doctorable José Antonio Rodríguez Ruíz20 de junio de 2022, 20:19

    Excelente Doctor Marco Antonio Medina Salas. Gracias por iluminarnos con su sabiduría. Que puntual y acertivo es, en sú texto, cuando se refiere que la ciencia "se esfuerza por someter a crítica aquellas instituciones o disposiciones caducas o inútiles, inservibles o demasiado imperfectas, de acuerdo con las exigencias históricas, y luego propone derogarlas, modificarlas o sustituirlas, con el objeto de que el derecho penal pueda cumplir más eficazmente su función, siempre en contacto, con el principio o idea del resguardo de la dignidad del ser humano". La humanidad va en constante desarrollo, es por ello que las leyes deben irse adecuando a las nuevas realidades de la Sociedad, esto comprueba que el conocimiento se va originando a través de la interacción humana. "Que nos lleva a aceptar que los seres humanos no descubren el conocimiento, sino que lo construyen... Por lo tanto, existe una ineludible dimensión histórica y sociocultural en esta construcción" (Schwandt, 2000) Three epistemological stances for cualitative inquiry. España, p. 123.

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  10. Doctorable José Antonio Rodríguez Ruíz20 de junio de 2022, 20:38

    Excelente Doctor Marco Antonio Medina Salas. Gracias por iluminarnos con su sabiduría. Que puntual y asertivo es, en sú texto, cuando se refiere que la ciencia "se esfuerza por someter a crítica aquellas instituciones o disposiciones caducas o inútiles, inservibles o demasiado imperfectas, de acuerdo con las exigencias históricas, y luego propone derogarlas, modificarlas o sustituirlas, con el objeto de que el derecho penal pueda cumplir más eficazmente su función, siempre en contacto, con el principio o idea del resguardo de la dignidad del ser humano". La humanidad va en constante desarrollo, es por ello que las leyes deben irse adecuando a las nuevas realidades de la Sociedad, esto comprueba que el conocimiento se va originando a través de la interacción humana. "Que nos lleva a aceptar que los seres humanos no descubren el conocimiento, sino que lo construyen... Por lo tanto, existe una ineludible dimensión histórica y sociocultural en esta construcción" (Schwandt, 2000) Three epistemological stances for cualitative inquiry. España, p. 123.

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  11. Cómo siempre muy importante para el crecimiento de los profesionales del derecho penal muy bueno, Doctor marco

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