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domingo, 17 de abril de 2022

DERECHO A LA JUSTICIA Opinión Derecho penal y su necesaria reinterpretación Por Magistrado Marco Medina

El maestro Delgado Ocando enseña que el aseguramiento de la vida social por parte del derecho implica varias funciones que van desde el control social, pasando por la resolución de conflictos, la legitimación del poder, el carácter represivo y la función promocional que busca el bienestar social y la paz. En la lucha por el cumplimiento de estas funciones el derecho puedes ser visto como factor de conservación o de cambio social, pues, entre otros aspectos, su función coercible y reguladora apunta a producir cambios directos en la vida política, social, cultural o económica, sin que se agote la necesidad del derecho, pues en busca de la felicidad social y la estabilidad de las relaciones humanas, cumple la administración prestacional o existencial.

Lo anterior se muestra con mayor profundidad en un derecho penal en donde el centro de atención y de conflictividad es el ser humano. Por ello, la discusión actual no puede desprenderse del bien jurídico y su desmaterialización, que está en directa relación con la sanción penal, que solo será impuesta en presencia de la violación de un bien de la misma importancia del valor sacrificado, o que al menos esté dotado de relevancia constitucional, frente al principio de lesividad real y material de bienes jurídicos, por fuera de meros ingredientes éticos o morales, pues el derecho penal no puede ser utilizado para reprimir una contienda de símbolos de clases o de grupos, porque no es en realidad la tutela de la seguridad jurídica lo que está hoy en juego.

Así pues, resulta imprescindible examinar, a grandes rasgos, la evolución de una serie de conceptos relevantes para el desarrollo del ser humano, así como los principales elementos teóricos del problema de las ideas, que giran en torno a la nueva dogmática. Estos pensamientos no pueden desconocerse y deben dejar abiertas las puertas al debate, donde mal podría estar ausente la crisis actual, que es la recurrente histórica del derecho, no solamente del Estado Liberal de derecho, que se apoya en el contrato social, donde el control de aquel se ejerce para que este funcione con libertad e igualdad en la competencia mercantil o comercial y en donde lo importante era mantener el orden institucional establecido, incluido el orden jurídico, indiferente a la crisis de la justicia y del positivismo jurídico, en tanto ideología, teoría y como modo de acercarse al derecho.

En rigor, podemos decir, que no hay hechos sino interpretaciones, es decir, el tema replantea la crisis de los llamados modelos teóricos, entendidos como un conjunto de conceptos claramente definidos y que tienen entre sí relaciones determinables, vistas las contradicciones internas detectadas en la tradicional teoría del delito y su dogmática y dado el abismo entre racionalidad y sociedad. Por esto mismo, Recasens Siches señalaba que “sin interpretación no hay posibilidad de que exista ningún orden jurídico” o sea, que sin interpretación el derecho no tiene urgencia ni eficacia.

Lo anterior permite plantearse la interrogante sobre si en las sociedades actuales, ¿qué convierte los hechos en derecho o, en objeto de derecho? Para responder a esta pregunta se requiere hoy tener renovados cánones o paradigmas, acordes con la dinámica del derecho, capaces de convertir a los jueces en acopladores sociales, como consecuencia del enfrentamiento entre la ideología liberal y la ideología de la solidaridad, planteada por Roxín, consistente en la distintas posturas de garantía junto a la premisa de no dañar al otro.

Ese otro, se va dinamizando progresivamente en la medida en que se ahonda en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, singularmente considerada y, luego, vista en lo colectivo, o sea, la sociedad individualizada y los efectos sobre la persona (persona y daño), que ha hecho surgir un nuevo derecho, en la materia, a la vez que ha tomado los denominados derechos sociales fundamentales, como derechos subjetivos.

Todo esto implica, necesariamente, una relectura y reinterpretación del ordenamiento jurídico, en general, y del penal en particular, en los que surgen dinámicas posturas que permiten la pervivencia de la norma en el actual contexto social, político y jurídico, según la complejidad de la época, en donde lo importante es la reflexión e interpretación evolutiva de aquella, dentro de una contraposición dialéctica entre la dogmática y los sistemas sociales, vista la desmonopolitización del conocimiento.

Marco Antonio Medina Salas.

Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia.

 

2 comentarios:

  1. Alix Rojas Rosario19 de abril de 2022, 7:11

    Buenos días. Definitivamente el derecho como tal gira indefectiblemente en las acciones que el hombre como tal realiza en su diario vivir. No obstante, siempre velando por el bienestar no solo de la víctima, sino además brindar al victimario las garantías de un proceso justo y acordé a su falta. Creo que la clave en todo esto es: EDUCACIÓN, REINSERCIÓN Y AJUSTE a las necesidades de cada sociedad. Enhorabuena

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  2. La finalidad del derecho penal no es la represión de los ciudadanos, sino lograr la armonía social entre los habitantes de una nación; es por ello que ejerce un control social sobre la población y sanciona a quienes quebrantan las pautas y normas de la convivencia. Excelente artículo. Felicitaciones al Dr. Marco Antonio Medina Salas.

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