Existe hoy una apreciable diferencia entre el modelo normativo del Estado de Derecho y su funcionamiento de facto, resultado de un proceso degenerativo común a todos los sistemas políticos occidentales, por lo que una moderna política criminal debe asumir dicha tensión y su correlato criminológico. La experiencia de la segunda mitad del siglo XX en los países de tradición occidental es particularmente significativa a este respecto, pues, de un lado, las formas más graves de criminalidad se presentan en forma organizada, como fenómenos de delincuencia económica, mafiosa, terrorismo, corrupción de funcionarios, etc.; del otro, es cada vez más dañina la incidencia de la pequeña criminalidad social, ligada en cierta forma al progreso o desarrollo tecnológico.
Se planea, por tanto, una nueva perspectiva de análisis
sobre un conjunto de nociones tradicionalmente dependientes de la noción
clásica de sujeto, por ende de acción, como sustrato necesario de
responsabilidad. Parte no solo de la superación del dogma causal, de las
orientaciones de la dogmática tradicional, de los caracteres del delito, como
forma abstracta y atomizadora de considerar el suceso penal dependiente de un
concepto ontológico, pues la pretensión de la época actual, dotada de gran
complejidad, exige que se penetre en el fondo del derecho penal, en su función,
en donde palpita la desnuda idea de la justicia, como exigencia básica.
Este matiz de exploración sobre la acción como fundamento de
responsabilidad penal culmina en el concepto de imputación superador de dicha
acción, dadas sus paradojas o contradicciones, habida cuenta de la relatividad
del lenguaje como medio de comunicación, pero además por la misma situación de
incertidumbre en que vive el ser humano, ante la deslegitimación de los saberes
centrales, los lenguajes que aparecen y las vibraciones heterogéneas de
pensamientos dispares. Esto conduce a que la ley y el derecho deben regular la
ética responsable para el individuo contemporáneo, con base en la justicia
penal, dado el conflicto de individualismos; el responsable y el irresponsable
penalmente. Esta comprobación supone una reflexión moral que conduce a hacer
progresar el primero porque la responsabilidad en materia penal debe ser un
problema central.
Lo anterior nos lleva a observar, de otra parte, la dinámica
que ha tenido la filosofía de la lingüística en los últimos decenios. A ello se
suma, a la vez, el papel, cada vez más creciente, del concepto de relevancia
jurídica, a fin de diferenciar lo lícito de lo ilícito, lo justo de lo injusto,
como condiciones para predicar lo uno de lo otro. Son estos, algunos de los
fundamentos de la nueva forma de imputación en derecho penal, que prescinde de
criterios subjetivos o psicológicos, como en el naturalismo clásico.
La nueva forma de atribución concluye en que el tipo no
representa la primera valoración autónoma en el sistema de la teoría del
delito, pues está centrada en la definición-concreción del injusto, esto es, lo
antijurídico, que, en fin de cuentas, no es algo novedoso, por cuanto ya
Carrara no definía el delito como acción sino como infracción. Solo que el
problema se plantea actualmente en forma diferente a partir de la evolución del
concepto de bien jurídico, vinculado con la Constitución y se rechaza el
concepto de que el delito es siempre infracción de deberes jurídicos, vale
decir, de acuerdo a nuestros postulados axiológicos, las infracciones de normas
de conducta solo pueden ser sancionadas si con ello se protegen bienes
jurídicos.
Constituyen los anteriores enunciados cimientos
indiscutibles para futuras discusiones en el espacio legislativo nacional, si
verdaderamente se pretende dar un giro paradigmático en la acometida de reforma
de nuestro sistema penal, pues resulta inescindible el acoplamiento del
recorrido dogmático al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, no
sólo como un límite a las acometidas del derecho penal sino como un alejamiento
definitivo de las fuertes raíces que durante más de un siglo tienen nuestro
marco normativo penal atado a las nociones del Estado Liberal Burgués.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
Cómo siempre muy excelente aporte. Es cierto además, los abogados debemos velar porque nuestros códigos éticos sean probos, sin tachadura alguna. Dónde los delitos no sean vistos como algo más del común y lo anormal sea normalizado. Debemos luchar por una sociedad más justa y menos delictiva, esa lucha comienza en casa y se refuerza en los distintos niveles académicos del individuo. Enhorabuena
ResponderEliminarLamentablemente en Venezuela la putrefacción de algunos funcionarios ha conllevado a que el profesional del derecho se aleje de los tribunales, no hay seguridad de obtener una justa y adecuada respuesta para los litigios, llámese civiles, administrativo, ni hablar del penal donde el esfuerzo por obtener la verdad real en los procesos acarrean un desgaste físico mental que opta al alejamiento total.
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