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martes, 17 de mayo de 2022

Opinión El derecho como temporalidad y factor protagónico de cambio. Por: Doctor Marco Antonio Medina Salas

La visión policéntrica del derecho impone la necesidad de proporcionar criterios de solución de conflictos acordes con las particulares necesidades del momento histórico actual que, entre otras cosas, enfrenta la relación dialéctica (tesis-antítesis) entre Estado liberal y Estado social, con su orientación material hacia la democracia real. No sin razón, el derecho es un fenómeno de temporalidad y relatividad.

Esto impone comprender la época que nos ha tocado vivir, que devela no solo su conocimiento histórico a partir de la crisis de los paradigmas epistemológicos, sino también la disolución de las paradojas que, a partir del concepto naturalístico de acción, se observan en la dogmática penal. Igual ocurre con las llamadas concepciones psicológicas o subjetivas-morales, abandonadas, en el terreno de la culpabilidad, por las concepciones imperantes en la actualidad, centradas en comportamientos con contenido de riesgo, base y fundamento de la imputación, para determinar igualmente, no solo la necesidad de pena, sino el principio de proporcionalidad que debe integrarse a los principios de necesidad y razonabilidad, los cuales revisten hoy particular importancia en las nuevas orientaciones del derecho penal.

Detrás de los paradigmas de la posmodernidad jurídica, se pone de presente, en primer lugar, cómo el orden jurídico no es inmutable, dada la desintegración de muchos de los referentes conceptuales en los que se ha apoyado y, en segundo término, que el derecho debe desempeñar un papel protagónico como agente activo de los cambios sociales, derivados de la crisis del mundo moderno, pues su participación por primera vez en la angustia histórica podría ser una característica de nuestro tiempo.

Entre los rasgos principales de este espacio crítico se encuentra su gran complejidad, pues responde a múltiples causas imposibles de aislar: cambios de ideologías, toma de conciencia por grandes masas de situaciones de inferioridad consideradas injustas y, sobre todo, se debe al extraordinario progreso técnico, que revoluciona las condiciones tradicionales de vida, fruto del fenómeno de la globalización, de la participación social, de las ciencias de la comunicación e información, internet, ciberespacio, criptoactivos, entre otros.

Dicha realidad hace que la dogmática jurídica esté comenzando a enfrentar el desafío de circunstancias de otra índole que presionan en el sentido de una modificación profunda de sus funciones, presupuestos, técnicas de argumentación y configuración material, para enfrentar el análisis de los hechos sociales ya que las ciencias de esta índole, dejaron de ser consideradas ciencias menores sin sistema y objeto de estudio para ser tenidas en cuenta por el derecho, en general, y penal, en particular.

Simultáneamente concurren aspectos físicos y psíquicos, al asumir la sociedad como sistema de comunicaciones. En efecto, en este sistema, se viene a transformar el concepto de sujeto antropológico en un sistema basado en la conciencia que asume que el ser humano es la medida de todas las cosas y en el que según Kaufmann, “la filosofía se torna total y absolutamente subjetivista convirtiéndose en filosofía de la conciencia”.

Trasladado al derecho penal, plantea el problema de la interrelación entre objeto y método, que culmina en las posturas actuales de la filosofía y la psicología, junto con la filosofía analítica del lenguaje, proveniente del estudio, iniciado por Habermas, sobre la lógica de las ciencias sociales. En segundo lugar, se concibe la acción como concepto social, pues proyecta al derecho penal a la dimensión social, como forma reductora de complejidad, mediante las acciones socialmente adecuadas a fines, límite del tipo penal, al pasar o, mejor, convertirse la acción en un comportamiento humano socialmente relevante.

La juridicidad, en esta perspectiva, debe entenderse como un producto social que se constituye en el seno de la comunicación lingüística. En consecuencia, todo lo que se dice es constitutivo de derecho y, por tanto, quien controla qué, dónde y bajo qué condiciones puede decirse algo sobre el derecho está controlando el único ser posible del derecho, es decir, el ser social, que se construye a partir de dicho proceso comunicativo.

Doctor Marco Antonio Medina Salas.

Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.

 

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