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lunes, 30 de mayo de 2022

Opinión Modernidad o posmodernidad Por Abogado Marco Medina

La modernidad, como lo afirma Weber, consiste en una mentalidad y una forma de organización social, que se ordena racionalmente de acuerdo con fines, dando lugar a homogeneidades, regularidades o continuidades, dentro de un ideal de ciencia avalorativa exigible para la sociedad.

En cambio, el pensamiento posmoderno se erige como una rebelión contra una razón demasiado rígida y totalizante, que todo lo simplifica valiéndose de sistemas cerrados que pretenden explicar todo como si el mundo y la vida fuesen cuadriculados, lineales, y formaran sociedades rígidas y autoritarias propias de la tradición patriarcal jerarquizada, respaldadas en un racionalismo decadente. Es decir, la posmodernidad implica un pensamiento que se opone a sistemas obstruidos que no reciben del exterior energía o información, ni la envían allí, por oposición a los sistemas orgánicos, que son abiertos, donde existe intercambio de información con el medio que los rodea.

La época moderna parte del iusnaturalismo racionalista que descarta la fundamentación de lo jurídico y lo político, para sustituirla por una fundamentación desde la conciencia como única realidad, basada en la razón. Se trata, entonces, de construir una teoría del derecho que goce de la misma certidumbre y el mismo rigor que las ciencias matemáticas y naturales; de situar esa ciencia construida racionalmente en torno a la determinación de los derechos inalienables del individuo, de la persona singular, postulando, de igual modo, el carácter artificial de la sociedad, surgida por efecto de un contrato imaginario y originario, suscrito entre seres humanos que vivían en una condición natural, en la que eran libres e iguales, dentro de un pensamiento abstracto e idealista.

No se tiene en cuenta, entonces, que mientras más rígido sea un sistema (sociedad, derecho), más intensos serán sus conflictos, y se incrementará el tradicional carácter represivo del derecho penal, lo que ha facilitado la apertura de los sistemas, tanto políticos, como jurídicos, según la dinámica evolutiva de las sociedades y la postura actual de la ciencia, que viene a examinar el derecho en épocas de transición, como la actual, donde se tiene conciencia de vivir en una época de transformación histórica, de indeterminación, fragmentación y disolución de cánones considerados inamovibles.

La iniciación axiológica de estos sistemas que permanecían bajo el oscurantismo formalizado pasa por la necesaria consideración histórica de las distintas concepciones del Estado, partiendo del absoluto o acumulativo puro; del Estado guardián o liberal; del intervencionista o de defensa social; del de bienestar o Estado social de derecho y del socialista.

De otra parte, influyó considerablemente la llamada circularidad del derecho y  la correlación entre la teoría y la praxis, así como la filosofía del lenguaje, las consideraciones hermenéuticas de la razón y la norma, el equipaje ideológico y la valoración axiológica, todo lo cual, se sumó a la complejidad, característica social novedosa de la segunda mitad del siglo XX, que obligó a reconsiderar el marco de la modernidad y su capacidad para dar cuenta de una realidad que no se dejaba aprehender con el marco del conocimiento heredado de esta época, pues su fuerza estaba en gran medida en la simplicidad o en la monocentricidad.

El período actual, en la organización de lo social-jurídico, parte entonces, de funciones, conductas o comportamientos sociales y de la presión que se ejerce para que se actúe según las expectativas de la sociedad y las obligaciones recíprocas, que obligan a llevar a cabo ciertas actividades sancionadas socialmente, pues la ley penal es una respuesta a conflictos sociales que debe hacerse en el marco del respeto democrático a los principios de representación popular y de respuesta no contingente, como límite funcional al sistema.

Ello explica, porqué la educación que hoy se reclama deba responder por los procesos de socialización, esto es, la incorporación de los nuevos miembros de una sociedad al sistema de valores, normas y fines existentes, para generar las competencias requeridas en orden al desempeño social  adecuado, tanto las básicas (cognitivas, lingüísticas y para la interacción), como las específicas, según los diversos papeles o roles que hay que cumplir, y formar integralmente al individuo en sus capacidades intelectuales, volitivas y de sensibilidad.

Doctor Marco Antonio Medina Salas.

Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.

1 comentario:

  1. Estos resúmenes jurídicos del Dr Marcos Medina enaltecen el foro venezolano

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