La modernidad, como lo afirma Weber, consiste en una mentalidad y una forma de organización social, que se ordena racionalmente de acuerdo con fines, dando lugar a homogeneidades, regularidades o continuidades, dentro de un ideal de ciencia avalorativa exigible para la sociedad.
En cambio, el pensamiento posmoderno se erige como una
rebelión contra una razón demasiado rígida y totalizante, que todo lo
simplifica valiéndose de sistemas cerrados que pretenden explicar todo como si
el mundo y la vida fuesen cuadriculados, lineales, y formaran sociedades
rígidas y autoritarias propias de la tradición patriarcal jerarquizada,
respaldadas en un racionalismo decadente. Es decir, la posmodernidad implica un
pensamiento que se opone a sistemas obstruidos que no reciben del exterior
energía o información, ni la envían allí, por oposición a los sistemas
orgánicos, que son abiertos, donde existe intercambio de información con el
medio que los rodea.
La época moderna parte del iusnaturalismo racionalista que
descarta la fundamentación de lo jurídico y lo político, para sustituirla por
una fundamentación desde la conciencia como única realidad, basada en la razón.
Se trata, entonces, de construir una teoría del derecho que goce de la misma
certidumbre y el mismo rigor que las ciencias matemáticas y naturales; de
situar esa ciencia construida racionalmente en torno a la determinación de los
derechos inalienables del individuo, de la persona singular, postulando, de
igual modo, el carácter artificial de la sociedad, surgida por efecto de un
contrato imaginario y originario, suscrito entre seres humanos que vivían en
una condición natural, en la que eran libres e iguales, dentro de un
pensamiento abstracto e idealista.
No se tiene en cuenta, entonces, que mientras más rígido sea
un sistema (sociedad, derecho), más intensos serán sus conflictos, y se
incrementará el tradicional carácter represivo del derecho penal, lo que ha
facilitado la apertura de los sistemas, tanto políticos, como jurídicos, según
la dinámica evolutiva de las sociedades y la postura actual de la ciencia, que
viene a examinar el derecho en épocas de transición, como la actual, donde se
tiene conciencia de vivir en una época de transformación histórica, de
indeterminación, fragmentación y disolución de cánones considerados
inamovibles.
La iniciación axiológica de estos sistemas que permanecían
bajo el oscurantismo formalizado pasa por la necesaria consideración histórica
de las distintas concepciones del Estado, partiendo del absoluto o acumulativo
puro; del Estado guardián o liberal; del intervencionista o de defensa social;
del de bienestar o Estado social de derecho y del socialista.
De otra parte, influyó considerablemente la llamada
circularidad del derecho y la
correlación entre la teoría y la praxis, así como la filosofía del lenguaje,
las consideraciones hermenéuticas de la razón y la norma, el equipaje
ideológico y la valoración axiológica, todo lo cual, se sumó a la complejidad,
característica social novedosa de la segunda mitad del siglo XX, que obligó a
reconsiderar el marco de la modernidad y su capacidad para dar cuenta de una
realidad que no se dejaba aprehender con el marco del conocimiento heredado de
esta época, pues su fuerza estaba en gran medida en la simplicidad o en la
monocentricidad.
El período actual, en la organización de lo social-jurídico,
parte entonces, de funciones, conductas o comportamientos sociales y de la
presión que se ejerce para que se actúe según las expectativas de la sociedad y
las obligaciones recíprocas, que obligan a llevar a cabo ciertas actividades
sancionadas socialmente, pues la ley penal es una respuesta a conflictos
sociales que debe hacerse en el marco del respeto democrático a los principios
de representación popular y de respuesta no contingente, como límite funcional
al sistema.
Ello explica, porqué la educación que hoy se reclama deba
responder por los procesos de socialización, esto es, la incorporación de los
nuevos miembros de una sociedad al sistema de valores, normas y fines
existentes, para generar las competencias requeridas en orden al desempeño
social adecuado, tanto las básicas
(cognitivas, lingüísticas y para la interacción), como las específicas, según
los diversos papeles o roles que hay que cumplir, y formar integralmente al
individuo en sus capacidades intelectuales, volitivas y de sensibilidad.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.
Estos resúmenes jurídicos del Dr Marcos Medina enaltecen el foro venezolano
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