La casuística tiene la virtualidad de sembrar inquietudes y dudas, que son el mejor camino para el estudio del derecho como ciencia, como técnica o como arte. Se evidencia al mismo tiempo que el derecho no puede existir sin el elemento del saber y del sentimiento, ya que la búsqueda de la justicia es más bien un asunto de arte, porque como lo asienta Perelman, el juez encarna el derecho viviente y debe inspirarse para el cumplimiento de su misión, no a título de ciencia, pues opera sobre las realidades concretas mediante un método dialéctico, capaz de apreciar los distintos aspectos de cada cuestión, y no por procedimientos deductivos que hacen perder de vista los matices y particularidades del caso, pues saber quiere decir comprender, es decir, no simplemente repetir.
La dialéctica, así vista, juega un papel preponderante en
los procesos de formación en el ámbito del derecho, pues ella, como sinónimo de
movimiento tiene sus leyes de acción: la contradicción, la negación de la
negación y la transformación de la cantidad en calidad. Así, todos los
principios de la dialéctica se encuentran latentes y vigentes en el derecho y
que se pueden aplicar luego al ámbito adjetivo por ejemplo, como ciencia de la
transformación del derecho abstracto en justicia y por cuya mediación lo
universal abstracto desciende hacia lo particular concreto, esto es, la praxis
jurídica.
Ahora bien, la relación que durante años he mantenido con la
justicia y con la academia me ha permitido, como experiencia, comprobar graves
falencias que se presentan en el sistema con relación a la formación de los
operadores jurídicos. En la mayoría de los casos (con grandes y honrosas
excepciones), se observa, que éstos no han sido guiados en los recintos
universitarios y poco manejan cuál es el motivo último de su adhesión a las
palabras de la ley; o de su preferencia por el espíritu que emanan de las
normas, mediante un proceso-criterio inductivo-deductivo; o por una solución
que contemple los intereses en pugna o, lo que es aún peor, ignoran las coordenadas
científicas que presiden una determinada tesis doctrinaria. No pueden, por
tanto, enfrentar crítica, dialéctica y constructivamente un estudio coherente y
una aplicación práctica a realidades y contextos sociopolíticos y culturales de
profundos contrastes y contradicciones, donde el derecho es casi mera expresión
simbólica, alejado de la realidad que pretende regular.
Ese divorcio es la génesis de la violencia y de la pérdida
progresiva de legitimidad de la justicia, que ha venido debilitando progresivamente
la confianza de la comunidad. Siempre se han planteado reformas constantes pero
sin cambios rotundos o de fondo, pues están desconectadas de la realidad; se
acude, entonces, a la filosofía gatopardiana, que todo siga igual, pareciendo
diferente. Esto sucede porque no se genera lo necesario para el cambio de
mentalidad que toda reforma supone de sus operadores, lo cual implica,
necesariamente, un proceso.
Este, debe comenzar desde la academia, incorporando nuevas
metodologías de enseñanza-aprendizaje, liberadoras del pensamiento, capaces de
enfrentar a lo que Paulo Freire llama “la pedagogía del oprimido”, como
supuesto necesario para generar el cambio de mentalidad que hoy requiere el
nuevo derecho. Este, entre tanto, ofrece resistencias y dificultades de
aceptación, pues muchas regiones del continente no han conocido siquiera la
modernidad, dado el atraso material y cultural en que se encuentran sumidas.
Se comprueba, en últimas, una grave y preocupante
desarticulación entre la teoría, la práctica y las expectativas sociales, en
términos de valores que hacen posible la libertad, la tolerancia, la
convivencia, la solidaridad, la responsabilidad, el bien común, la equidad y la
dignidad para todos, traducidos en la seguridad y protección real y efectiva de
los bienes jurídicos. Y dicha separación se deriva de la distorsión histórica
en la formación y preparación de los encargados de aplicar las leyes, a quienes
poco brinda la academia las más elementales nociones de teoría del conocimiento
(que ofrece las visiones del mundo), para entender el concepto de derecho en su
carácter múltiple, pues dicha teoría y práctica se han dispensado en modelos
curriculares y pedagógicos obsoletos para la época, sin adecuarse a las nuevas
realidades, cuyo resultado ha sido el aislamiento del derecho del resto de las
ciencias sociales, lo que provoca una gran limitante creadora en el profesional
del derecho.
Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
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