El Estado social se considera llamado a modificar las efectivas relaciones sociales mediante su intervención en esferas esenciales previstas en la Carta Fundamental, que evidencia, sin embargo, la concepción del Estado como totalidad organizada que involucra, a su turno, la norma base como unidad del derecho. Sin estas reflexiones resulta difícil comprender, en su exacta dimensión, por ejemplo, el principio de igualdad, correspondiéndole a los jueces concretarlo.
Por tanto, la ciencia del derecho en general debería asumir
con más énfasis la preocupación por mostrar las consecuencias sociales que se
siguen de las normas jurídicas vigentes, según las distintas interpretaciones
posibles y, sobre todo, la tarea de justificar qué alternativas de
interpretación son preferibles por sus efectos sociales y no solo por su
adecuación a dudosas técnicas que tienden a obtener una explicación “auténtica”
de la ley en estrechos moldes propios de sociedades simples estáticas,
monocéntricas, dotadas de menor complejidad que las actuales. En ellas, si la
norma (y sobre todo su interpretación) no responde a la realidad social, o está
en franca contradicción, por tanto, el problema de la validez (por fuera de la
legitimidad de la ley) que hoy le corresponde a los jueces examinar, pues
siguiendo a Habermas, “si no se mira el derecho como sistema empírico de
acción, los conceptos filosóficos permanecen vacíos”.
Lo anterior, indudablemente, presente una permanente tensión
entre restringir y precisar, lo que es explicado por Ferreres al poner de
manifiesto que cuando el juez restringe el alcance de una infracción penal con
el objeto de preservar un derecho o libertad, puede estar haciendo más
impreciso el alcance de esa infracción. Se puede producir pues una tensión entre la tarea de restringir un tipo y la de
precisarlo, pues no resulta ser lo mismo, ya que pueden ir en direcciones
opuestas, generando diferencias en el proceso de interpretación.
En este sentido, Habermas diferencia dos aspectos
importantes de la sociedad: de un lado, como mundo de la vida de un grupo
social y, por otro, como un sistema que se regula a sí mismo, vale decir, lo
formal-estático, en correlación dialéctica con lo material-dinámico, vida en
forma y forma que nace de la vida, definiendo la Constitución, que se hace día
tras día en la construcción de lo social, en la búsqueda de sentido y en el
respeto de la diversidad, para lo cual el derecho penal y su dogmática, deben
abarcar nuevos contenidos, que permitan interpretaciones distintas, capaces de
dinamizar el concepto de justicia. Radica aquí la importancia práctica de la
ontología de las relaciones vinculadas con la ontología de la diferencia.
Ahora bien, en la actualidad estamos presenciando la
expansión del derecho penal, una gran agudización de la crisis de la
justificación de la pretensión de la afiliación de sentido del derecho que se
presenta en la juridización del mundo de la vida. Esto es, la tendencia en las
sociedades contemporáneas a una extensión del derecho; vale decir, la
regulación de nuevos campos de interacción social que hasta el momento se
regulaban de forma espontánea e informal.
Todo esto supone renunciar a cualquier pretensión
formal-jurídica, en el rigor conceptual tradicional, en donde hay que destacar
la abstracción del método ante la persona que lo aplica para la interpretación.
Por esto, la interpretación de la ley está vinculada con la vida práctica, con
el mundo vital de cada quien, con sus experiencias personales y la interacción
grupal, por lo que la hermenéutica jurídica no se reduce a una simple técnica
prescriptiva, que recupera el género veritativo-denotativo y el valorativo,
para lo que el jurista debe sumergirse en la sociología, en la política, en la
ética y en la práctica.
Surgen, entonces, los métodos abiertos no solo a un camino,
sino a una pluralidad de enfoques que respeten, desde luego, las categorías
lógicas del sistema que, en materia penal, ya no son férreos estratos
analíticos comprometidos con un método
específico, sino referentes instrumentales para ser descodificados a la luz de
enfoques abiertos, integrados autopoiéticos o circulares, con base en la
necesidad de mantener una estrecha interrelación en términos de desvalor entre
el objeto de tutela y la realidad social en la que debe fundarse la
intervención penal.
Doctor Marco Antonio Medina Salas
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
Coincidimos con el autor del artículo en cuestión, el jurista no solo debe sumergirse "en la sociología, en la política, en la ética, y en la práctica", sino que debe tener conocimiento de la cultura general, ya que el abogado, es un letrado, y este a su vez es un humanista. Como siempre muy acertado en su opinión, el profesor, Dr. Marco Antonio Medina Salas.
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