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domingo, 17 de julio de 2022

Opinión La interpretación en el derecho penal. Abogado Marco Medina

El Estado social se considera llamado a modificar las efectivas relaciones sociales mediante su intervención en esferas esenciales previstas en la Carta Fundamental, que evidencia, sin embargo, la concepción del Estado como totalidad organizada que involucra, a su turno, la norma base como unidad del derecho. Sin estas reflexiones resulta difícil comprender, en su exacta dimensión, por ejemplo, el principio de igualdad, correspondiéndole a los jueces concretarlo.

Por tanto, la ciencia del derecho en general debería asumir con más énfasis la preocupación por mostrar las consecuencias sociales que se siguen de las normas jurídicas vigentes, según las distintas interpretaciones posibles y, sobre todo, la tarea de justificar qué alternativas de interpretación son preferibles por sus efectos sociales y no solo por su adecuación a dudosas técnicas que tienden a obtener una explicación “auténtica” de la ley en estrechos moldes propios de sociedades simples estáticas, monocéntricas, dotadas de menor complejidad que las actuales. En ellas, si la norma (y sobre todo su interpretación) no responde a la realidad social, o está en franca contradicción, por tanto, el problema de la validez (por fuera de la legitimidad de la ley) que hoy le corresponde a los jueces examinar, pues siguiendo a Habermas, “si no se mira el derecho como sistema empírico de acción, los conceptos filosóficos permanecen vacíos”.

Lo anterior, indudablemente, presente una permanente tensión entre restringir y precisar, lo que es explicado por Ferreres al poner de manifiesto que cuando el juez restringe el alcance de una infracción penal con el objeto de preservar un derecho o libertad, puede estar haciendo más impreciso el alcance de esa infracción. Se puede producir pues una tensión  entre la tarea de restringir un tipo y la de precisarlo, pues no resulta ser lo mismo, ya que pueden ir en direcciones opuestas, generando diferencias en el proceso de interpretación.

En este sentido, Habermas diferencia dos aspectos importantes de la sociedad: de un lado, como mundo de la vida de un grupo social y, por otro, como un sistema que se regula a sí mismo, vale decir, lo formal-estático, en correlación dialéctica con lo material-dinámico, vida en forma y forma que nace de la vida, definiendo la Constitución, que se hace día tras día en la construcción de lo social, en la búsqueda de sentido y en el respeto de la diversidad, para lo cual el derecho penal y su dogmática, deben abarcar nuevos contenidos, que permitan interpretaciones distintas, capaces de dinamizar el concepto de justicia. Radica aquí la importancia práctica de la ontología de las relaciones vinculadas con la ontología de la diferencia.

Ahora bien, en la actualidad estamos presenciando la expansión del derecho penal, una gran agudización de la crisis de la justificación de la pretensión de la afiliación de sentido del derecho que se presenta en la juridización del mundo de la vida. Esto es, la tendencia en las sociedades contemporáneas a una extensión del derecho; vale decir, la regulación de nuevos campos de interacción social que hasta el momento se regulaban de forma espontánea e informal.

Todo esto supone renunciar a cualquier pretensión formal-jurídica, en el rigor conceptual tradicional, en donde hay que destacar la abstracción del método ante la persona que lo aplica para la interpretación. Por esto, la interpretación de la ley está vinculada con la vida práctica, con el mundo vital de cada quien, con sus experiencias personales y la interacción grupal, por lo que la hermenéutica jurídica no se reduce a una simple técnica prescriptiva, que recupera el género veritativo-denotativo y el valorativo, para lo que el jurista debe sumergirse en la sociología, en la política, en la ética y en la práctica.

Surgen, entonces, los métodos abiertos no solo a un camino, sino a una pluralidad de enfoques que respeten, desde luego, las categorías lógicas del sistema que, en materia penal, ya no son férreos estratos analíticos  comprometidos con un método específico, sino referentes instrumentales para ser descodificados a la luz de enfoques abiertos, integrados autopoiéticos o circulares, con base en la necesidad de mantener una estrecha interrelación en términos de desvalor entre el objeto de tutela y la realidad social en la que debe fundarse la intervención penal.

Doctor Marco Antonio Medina Salas

Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.

 

1 comentario:

  1. Coincidimos con el autor del artículo en cuestión, el jurista no solo debe sumergirse "en la sociología, en la política, en la ética, y en la práctica", sino que debe tener conocimiento de la cultura general, ya que el abogado, es un letrado, y este a su vez es un humanista. Como siempre muy acertado en su opinión, el profesor, Dr. Marco Antonio Medina Salas.

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