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lunes, 11 de julio de 2022

Política El concepto de justicia en el Estado social Abogado Marco Medina

La postura neoliberal sobre la justicia parte de la trilogía individuo, racionalidad y justicia misma, para analizar el modelo de sociedad, sus limitaciones, problemas y consecuencias, considerando que el objeto primario es la estructura básica de la sociedad, vale decir, de aquella en las que las instituciones sociales más importantes (Constitución política y las principales disposiciones económicas y sociales) distribuyen los derechos y deberes fundamentales y determinan la división de las ventajas provenientes de la cooperación social.

De otra parte, Kirchheimer ha planteado un concepto político de justicia, aduciendo la búsqueda de un régimen ideal, en el que todos los miembros de la sociedad se comuniquen e interactúen con el organismo político, para alcanzar su máxima perfección; mientras que Pound definía la justicia como fin del derecho, no entendiéndola como una virtud individual, ni con una relación ideal entre los seres humanos, sino haciendo referencia a un régimen que implica un ajustamiento de las relaciones y una ordenación de la conducta que hace que los bienes de la existencia humana y los medios para satisfacer los reclamos lleguen tan lejos como sea posible con la menos fricción y desgaste.

Venezuela, en su Carta Política, plantea un Estado Social de Derecho y de Justicia, con una amplia participación ciudadana en la formación de su patrimonio decisorio, por lo que un concepto de justicia no estaría desprovisto de las expectativas sociales, ante lo cual la seguridad jurídica no puede anteponerse al concepto de justicia constitucionalmente consagrado.

Sin embargo, probablemente se esté viviendo uno de los períodos cíclicos en los que se antepone a otras consideraciones el examen crítico de los criterios de justicia vigentes en la sociedad, que han fracasado, para preparar un nuevo consenso ideológico dentro de cuyo marco vuelva a centrarse la preocupación en la previsibilidad de las consecuencias jurídicas de las decisiones judiciales, a partir de un proceso de construcción que tome en cuenta, a su vez, el proceso de los modelos educativos y pedagógicos de la modernidad, de tradición patriarcal, centradas sobre la autoridad, con poco espacio para la alteridad, es decir, identidad, vida, existencia y conciencia diferentes, cuyo rechazo es fuente de resentimiento, frustración y violencia.

Esta consideración se da muy a propósito del sometimiento de las estructuras a reformas contundentes, más en el ámbito penal, por cuanto un sistema que se limita a la retribución por el delito cometido y a la expiación de la culpabilidad criminal no está interesado en el conocimiento empírico, vale decir, la realidad. En estos tiempos, en cambio, la orientación de las decisiones jurídicas basadas en sus consecuencias distingue los actuales sistemas judiciales y deben excluirse de cualquier modificación o revolución de las estructuras de justicia.

La característica central de estos sistemas es el individualismo democrático, como filosofía liberal que se forjó durante el siglo XVII, del que somos herencia de libertad, con sustento en el Estado Liberal Burgués. Para lograrlo se concibe un Estado que tenga como prioridad la protección de los individuos y de sus derechos como eje de la seguridad jurídica frente a los grupos sociales históricamente invisibilizados, siendo ejemplos de ello la visión clásica en la construcción jurídica del delito en coherencia con el derecho penal de la Ilustración, así como la noción explanadas por parte los jueces sobre el régimen de las nulidades y su sanción por incumplimiento de un acto o norma por sobre la protección de los derechos fundamentales de los justiciables, tal y como la ha sostenido el procesalista venezolano Jesús Peña Rolando.

Hoy, por el contrario, el Estado social y, por ende, un modelo de justicia social, supone el intento de derrumbar las barreras que en el Estado liberal separaban a Estado y sociedad, pues si el Estado liberal pretendía reducirse a asegurar las garantías jurídicas, por tanto meramente formales, obsecuente con un esquema de conducta interpretativa y aplicativa de la ley, bajo un modelo igualmente formal, el nuevo modelo parte de una concepción relativa de la verdad, pues como dijo Ortega y Gasset “…no hay más que verdades relativas a la condición de cada sujeto”.

 Doctor Marco Antonio Medina Salas.

Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y Docente Universitario.

 

1 comentario:

  1. La amplia gama de derechos reconocidos en la Carta Política Fundamental, robustece la generalidad de ciudadanía, a su vez estimula a la seguridad, conjeturando que ante cualquier coacción o dominación capciosa contra la libertad y los derechos, descollará el orden reglamentario, legislativo, constitucional, legítimo. Para vivir en un Estado Social, es necesario que la sociedad mantenga indemne las columnas del Estado de Derecho y de Justicia. Como siempre, el profesor, Dr. Marcos Antonio Medina Salas, dicta cátedra de sapiencia jurídica, necesarias en estos tiempos de postmodernidad.

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