En la “Cuarta República”, las leyes y demás instrumentos normativos, eran de exclusiva propiedad de los grupos de poder, de los sectores elitescos que encerraban el proceso de formación de normas en dos cámaras, que utilizaban como filtro el resguardo de los intereses del Estado Liberal Burgués. Ello, como un juego de dominó sin control, era repetido con total desparpajo en los estados y en los municipios, cuando el momento histórico les abrió las puertas para proteger a los sectores que minoritariamente dominaban sus organizaciones económicas y criminales en desmedro del pueblo venezolano.
El cambio del modelo de Estado, de uno simplista, monocéntrico y lineal a otro, con características novedosas, complejo y compuesto, democrático y social, de Derecho y de Justicia, generó la inexorable obligación por parte de los cuerpos legislativos, en todos los ámbitos, de incorporar al ciudadano y a la ciudadana, a los hombres y mujeres que durante décadas pedían a gritos tener acceso a la elaboración de los instrumentos normativos que irían a regir sus relaciones sociales, con el país y que protegerían sus intereses como poder constituido y con deseos históricos de ser visibilizado. Es así como la Constitución transversalizó la participación popular en los asuntos públicos y en la toma de decisiones, lo que se ve reflejado, entre otros, en su artículo 62 cuando refiere que “Todos los ciudadanos y las ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas (…)”.
Lo anterior, es un cambio rotundo de paradigma, propio de una revolución humanista, social, de avanzada, en donde se dio un salto en la elaboración de leyes por parte de grupos que se escondían de la lupa popular, del ojo divino de los sectores populares a mecanismos de control por parte de la ciudadanía, plasmados en el artículo anteriormente mencionado, expresando que “(…) la participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de condiciones más favorables para su práctica”. En efecto, la Carta Magna identificó la necesidad primaria del pueblo y la basó en la ruptura de las cadenas que lo mantenían en el oscurantismo político y participativo, incluyéndolo como actor principal en la elaboración de las acciones positivas o afirmativas y exigiendo los mecanismos para su fijación como permanente realizador de gestión.
Por ello, con profunda razón histórica, los órganos encargados de legislar, en cada uno de sus ámbitos territoriales, deben dar cabida al pueblo, en la elaboración legislativa, deben introducir los mecanismos necesarios para cumplir de manera real y efectiva con el mandato constitucional y no solo estratagemas que aparentan participación con miras a cumplir el tan importante requisito constitucional y legal de generar las propuestas de regulación de la mano de la ciudadanía, de los diversos sectores populares que deben tener injerencia en la formulación de acciones para desarrollar el área a ser normada.
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