Resulta cada vez más difícil regular las situaciones actuales con las estructuras conceptuales antiguas, por lo que es extremadamente ardua la determinación del equilibrio social y personal en la sociedad de creciente riesgo y complejidad en todos los espacios. Por ello, toma vital importancia la aplicación de la teoría jurídica desde lo vivido, entendiendo el poder de la comunicación y las relaciones sociales, transversalizado por nuestra Carta Política, incluyendo como factor de control y participación el escenario trazado por el accionar ciudadano y las expectativas sociales en la solución de las controversias.
Por tanto, si se ha llegado a definir, por algún sector de
la doctrina, el ordenamiento jurídico como conjunto de normas que regulan el
uso de la fuerza, bien puede entenderse entonces, desde la perspectiva
planteada, la importancia que reviste, en toda sociedad civilizada, el Código
Penal; es parte de dicho ordenamiento, por lo que la definición del derecho de
Luhmann, resulta coherente, al ser “la generalización congruente de las
expectativas de conducta”, que viene a su vez, a explicar la creciente
normativización de la vida social.
De allí quizás, no sin razón política, algunas
legislaciones, tracen una línea orientadora, al fijar, entre otras pautas, la
necesidad de que las normas se interpreten tomando en cuenta la realidad social
del tiempo en que han de ser aplicadas.
Precisamente, uno de los legados de la Constitución de 1999,
es la implementación de mecanismos para la vigilancia y control de la gestión
pública, en su artículo 62; pero debe tenerse en cuenta, además, que hay tantas
clases de control social, cuantas escalas de valores encarnadas en normas
puedan existir. De este modo hay un control religioso y mágico, moral,
jurídico, ético, de las costumbres y los prejuicios, de las normas que rigen la
práctica económica, la opinión pública, entre otros espacios. Además, el
control social puede extenderse, hasta todo el sistema de ideas e ideales,
sostiene Garvitch, de modo tal que existiría un control social derivado del
arte, del conocimiento y la educación, etc.
El disenso ideológico característico de la época actual
hace, entonces, que no se entiendan justificadas las soluciones jurídicas por
el solo hecho de haber sido establecidas por alguna autoridad o por haber sido
obtenidas por técnicas interpretativas cuyo uso generalizado, sean válidas o
no, garantiza cierto grado de previsibilidad y, por tanto, de seguridad
jurídica que desemboca, en lo que pudiéramos denominar “seguridad en lugar de
justicia”.
Lo anterior implica el riesgo de vincular en todo momento
legitimidad al concepto de orden y, fundamentalmente, dados los caracteres
propios de todo orden, al concepto de dominación, que se expresa por tanto como
dominación legítima y orden legítima y que contraponen la dominación legal,
propia del Estado mono céntrico de derecho, muy propio del legado de raíz
romana, aún vigente en la organización estructural de poder que pretende
mantener un orden mundial ya desde hace mucho tiempo de corte imperial.
Resulta un hecho notorio que en estos tiempos la seguridad y
el orden no son los valores más estimados dada la relación problemática que se
da entre justicia y derecho, pues, en primer lugar, no hay acuerdo general
sobre cuál debe ser el marco valorativo y normativo que provea, en forma
previsible y ordenada, condiciones de vida satisfactorias, dada la controversia
existente en los conceptos de justicia, a partir de la tradición individualista
y liberal-humanitarista, cuyo énfasis está en pretensiones igualitarias,
abogando por la justicia como equidad.
Así pues, una reforma de nuestro sistema de justicia,
esencialmente penal y que tenga como bastión un nuevo Código Penal, no puede
invocar la primacía de la seguridad jurídica sobre la justicia, fundamentalmente
porque tendría como piso o sustento de su alma o espíritu el Estado Social que
enarbola el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, quedando limitada cualquier pretensión contraria a los principios
constitucionales, los derechos fundamentales y los propósitos básicos de ese
modelo de estado.
Doctor Marco Antonio Medina Salas.
Magistrado Emérito del Tribunal Supremo de Justicia y
Docente Universitario.
La reforma del Código Penal, es prioridad para una mejor administración de Justicia, en cuyo texto penal sustantivo deberían ser incluidas todas las conductas que el Estado considere como delictivas. Las leyes penales, propias e impropias, deben integrarse en un solo código. Esto constituiría una eficiente política pública para la seguridad ciudadana y de la nación.
ResponderEliminarExcelente Artículo.
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